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Reducción de jornada laboral hasta fin de año es legalizada

El gobierno promulgó ayer en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo No.101 a través del cual se establece que los acuerdos de la mesa tripartita de diálogo para la economía y el desarrollo laboral, en materia de la jornada de trabajo, se convierten en normas de carácter obligatorio.

El documento indica que el acuerdo de modificación o reducción temporal de la jornada de trabajo, que incluye convenir métodos para lograr la recuperación gradual de la jornada de trabajo a los niveles existentes antes de la crisis, no afectará la rata por hora pactada en el contrato de trabajo vigente.

La modificación o reducción temporal de la jornada de trabajo tendrá una disminución máxima del 50% de las horas de trabajo por mes; y los efectos de los acuerdos suscritos durante el año 2020, por empleadores y la organización sindical, o de los trabajadores donde exista ésta, no se extenderá más allá del 31 de diciembre de 2020.

Asimismo indica que los descuentos y retenciones legales serán ajustados de conformidad con el salario que resulte de la modificación de la jornada de trabajo acordada, conforme a los porcentajes establecidos en el Artículo 161 del Código de Trabajo.

El citado artículo establece que el total de las deducciones o retenciones que autoriza ese artículo en ningún caso excederá del 50% del salario en dinero, salvo que se trate de pensiones alimenticias.

El decreto establece que durante el tiempo de vigencia del acuerdo de modificación temporal de la jornada de trabajo de los efectos del contrato de trabajo, las empresas podrán contratar trabajadores, siempre que dichas contrataciones se refieren a posiciones nuevas, para las cuales no se cuente con personal antes del acuerdo de la reducción temporal de la jornada laboral. La decisión de contratación deberá ser informada por escrito a la organización sindical, o a los trabajadores donde exista.

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