Nacional

Regulación para distintas modalidades de publicidad exterior

Este documento detalla las especificaciones técnicas de los elementos y tipos de publicidad exterior que deben tener en los espacios privados.

El Decreto Alcaldicio que adopta la cartilla de publicidad exterior visual anexa el Acuerdo No. 138 de 22 de septiembre de 2015 que regula las distintas modalidades de publicidad exterior dentro del distrito de Panamá, entró en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial el jueves 7 de enero de 2016. Este documento detalla las especificaciones técnicas de los elementos y tipos de publicidad exterior que deben tener en los espacios privados. El documento indica que los anuncios destinados a promocionar una empresa con la finalidad de cautivar al cliente con una oferta o producto, deberán llevar impresa la calcomanía que indique el número único del permiso otorgado por la Alcaldía de Panamá para la activación de la publicidad. El artículo 7 prohíbe la instalación de estructuras en isletas y rotondas que separan vialidades, en monumentos nacionales, sitios declarados patrimonio histórico del país, zonas declaradas áreas protegidas por ley, en áreas que tengan carácter de ciudad jardín según lo determine el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y el Municipio de Panamá. En estructuras de puentes sobre cualquier vía pluvial, la distancia mínima para su colocación será de 200 metros lineales y en puentes peatonales y pasos elevados, exceptuando puentes concesionados donde sólo se podrá cubrir desde la parte inferior de la viga hasta el pasamano, en ningún caso podrá colocarse estructuras sobre la cubierta. Según el artículo 9 del documento, no se permite la instalación de anuncios publicitarios que impidan la visibilidad de la señalización vial, la nomenclatura que afecten las condiciones de seguridad vial y el tráfico. Será prohibido colocar anuncios publicitarios que obstaculicen el libre tránsito de los peatones por aceras, espacios públicos y privados de uso y afluencia pública. Las vallas perimetrales y/o vallas de cerramiento perimetral, según el artículo 36, tipo A, deben tener las dimensiones máximas de 2.40 m x 5.00 metros, incluyendo estructura de soporte. La distancia máxima entre anuncios en vallas perimetrales será de 3.00 metros lineales como mínimo. En las de tipo B: Vallas unipolares, consisten en vallas de un solo poste o columna cilíndrica de una pantalla a dos caras opuestas, el mínimo de altura libre medida desde el nivel de la calle al nivel inferior del anuncio será de 6.50 metros. La altura máxima de la valla será de 25 metros. Cada cara será considerada como anuncio publicitario. Es muy importante mencionar que la estructura deberá incluir visible una calcomanía de identificación. El artículo 36, tipo C, son los anuncios publicitarios en muros, fachadas, paredes y pinturas. Los anuncios en edificios deben ser colocados dentro de la línea de propiedad del inmueble sin que su instalación, estructura, iluminación, soporte ni anuncio publicitario invada la servidumbre pública ni su espacio aéreo. En este mismo artículo, el Tipo D: Publicidad en mobiliario urbano y otras estructuras concesionadas. Los kioscos tendrán un máximo de 3.50 metros de largo por 2.50 metros de ancho y su distancia será determinada por el municipio de Panamá. Es muy importante señalar que dentro del artículo 36, los anuncios Tipo E, en azoteas deben tener un mínimo de 200 metros de distancia entre anuncios colindantes. Los de tipo F: Rótulos, no pueden ocupar más del 33% de la fachada exterior del local, el mismo pagará por su tamaño a razón de B/.2.00 balboas por metro cuadrado por mes. En cuanto al tipo G: Anuncios publicitario móvil, será identificado como anuncio temporal y pagará por mes o fracción. Sólo se permitirá fijar, adherir o pintar publicidad móvil en vehículos comerciales transportes público o selectivos, turismo, motos, bicicletas, vehículos de carga, vehículos rígidos, remolques, incluidos remolques tirados por motocicletas, bicicletas o cualquier medio de transporte. Continuando con los de tipo H: Anuncios P.O.P, los mismos serán inscritos como anuncios publicitarios fijos y no podrá exceder de medio metro cuadrado. Queda prohibido colocar anuncios P.O.P en cabina telefónica, postes de tendido eléctricos o telefónicos, paneles telefónicos, mobiliario urbano (Mupi), paredes de puentes o viaductos, entre otros lugares similares.

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