Solo panameños y autos “no viejos”: reglas para plataformas digitales
De entrada, el documento deja un punto firme: los conductores tendrán que ser panameños y contar con licencia tipo E-1.
La metodología cambió para los conductores de plataformas de transporte. Este jueves fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo No. 10 del 16 de abril de 2026, donde la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre pone nuevas reglas claras para este servicio en el país.
De entrada, el documento deja un punto firme: los conductores tendrán que ser panameños y contar con licencia tipo E-1.
Además, el vehículo deberá operar bajo la figura de Taxi de Lujo (TL), con su respectivo certificado y el aval de una organización de transporte autorizada que supervise el servicio.
El tema del carro también viene con ajustes. No podrá tener más de siete años de antigüedad al momento de iniciar operaciones y tendrá que estar en buenas condiciones mecánicas y físicas, incluyendo aire acondicionado y cinturones de seguridad.
El pago se permitirá tanto de forma electrónica como en efectivo.
Otro detalle es la capacidad del vehículo. El decreto establece que deben transportar entre cinco y siete pasajeros como máximo. También será obligatorio que el carro lleve visible una calcomanía con el logo de la empresa digital con la que trabaja y de la prestataria que lo respalda.
En cuanto a los seguros, se exigirá una póliza acorde al tipo de transporte, incluyendo cobertura para los pasajeros. Además, el vehículo deberá portar la placa y calcomanía oficial de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, identificada con la nomenclatura “TL” según la provincia donde opere.
Finalmente, quienes se dediquen a esta actividad tendrán que tramitar su aviso de operación ante el Ministerio de Comercio e Industrias, con autorización previa de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, como parte del control y fiscalización del servicio.
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