Nacional

Tribunal ordena liberar a Mulino

El Segundo Tribunal Superior de Justicia (STSJ) ordenó ayer poner en libertad del exministro de Seguridad José Raúl Mulino, que llevaba en detención preventiva 7 meses por el caso de los radares comprados a una filial de Finmeccanica, conglomerado italiano con el que el Gobierno llegó a un acuerdo en el cual se reconoce que no hubo pago de coimas.

Mulino, quien tendrá prohibido salir del país, está detenido desde el 26 de octubre. El juez Quinto, Enrique Paniza, que lleva el caso, ya había ordenado el cambio de medida cautelar a Mulino, pero la decisión fue apelada por la fiscal tercera anticorrupción, Zuleyka Moore.

El tribunal también decretó el cambio de la medida cautelar del exdirector del Consejo de Seguridad Nacional y exviceministro de Seguridad Alejandro Garuz, que pasará al arresto domiciliario. Actualmente, el exfuncionario se encuentra hospitalizado aquejado de distintos problemas de salud.

La decisión del STSJ tuvo la ponencia de la magistrada María de Lourdes Estrada. Mulino deberá comparecer al Juzgado para la debida notificación los días 25 de cada mes.

Una vez dada por notificada la agente de instrucción del Ministerio Público, los abogados defensores de Mulino podrían gestionar su inmediata libertad, pero trascendió que la fiscal Moore estaba poniendo trabas al trámite para forzar que el exministro permanezca el fin de semana detenido.

A inicios de marzo, el Juzgado Quinto no solo ordenó la libertad del exministro, sino que declaró nulas la orden de indagatoria, ampliaciones de indagatoria, la detención preventiva, y además, no hay imputación de cargos.

El juez Enrique Paniza decidió decretar la nulidad de lo actuado a partir de la foja 3397 en adelante del expediente contra Mulino y Alejandro Garuz por el caso de los radares comprados a Selex y cuya instrucción arranca con base en una noticia publicada por “La Prensa” en agosto del 2014.

El sumario tiene como fecha de entrada 11 de agosto de 2014; el 8 de enero de 2015, la fiscalía solicitó prórroga abierta; el juzgado concedió 8 meses de prórroga que concluían el 22 de septiembre de 2015; el juzgado declara improcedente una solicitud de ampliación de la prórroga el 28 de octubre de 2015 y recuerda el plazo otorgado; la fiscalía apela esa última decisión y el Segundo Tribunal Superior de Justicia, el 16 de diciembre de 2015, confirma la improcedencia de la solicitud y la negativa a la ampliación.

Es decir, el término fatal de la instrucción sumarial venció el 22 de septiembre de 2015, pero la fiscal Moore siguió instruyendo en “abierto desafío a lo que dispone la ley y en total desacato a la orden vertida por el tribunal de la causa”.

Moore ordenó la indagatoria el 12 de octubre de 2015 y el 26 de octubre de 2015 dispuso la detención de José Raúl Mulino.

Mulino ha permanecido 178 días detenido en la sede de la Policía Nacional, desde donde cada semana escribe cartas en las que denuncia que el contrato por el que se le encarceló fue negociado por el hoy mandatario Juan Carlos Varela cuando era canciller.

El juez Paniza, además, advierte que la detención preventiva es una medida excepcional, y en el proceso contra Mulino, la restricción de su libertad no es acorde con la proporcionalidad del hecho y no se ha examinado su posible responsabilidad.

Paniza cita fallos de cortes constitucionales en los que se advierte que la detención preventiva dentro de un Estado social de derecho no puede convertirse en un mecanismo de privación de la libertad indiscriminado, general y automático.

Para el juez Paniza, la fiscal Zuleyka Moore instruyó el sumario en contravención al trámite legal y siguió con la investigación fuera del término otorgado.

Hay que destacar que la decisión del juzgado obedeció a recursos interpuestos por la defensa de Mulino y no guardan relación alguna con los acuerdos logrados hace poco entre el gobierno varelista y Finmeccanica.

Pero además, el juez, para revocar la detención preventiva de Mulino y otorgarle la medida de no abandonar el país destaca que con el exministro no hay riesgo de destrucción de pruebas, no existe temor de fuga o desatención del proceso, pues el expediente ya se encuentra en el Juzgado Quinto, con vista fiscal, pendiente de realizar la audiencia preliminar.

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