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Un mes para decidir si habrá juicio en Lava Jato Panamá

Redacción / Crítica Impreso

El Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales de Panamá se acogió ayer al término legal de un mes para decidir cuáles de 32 de los imputados por blanqueo en el caso Lava Jato, irán a juicio.

En la audiencia preliminar,la Fiscalía contra el Crimen Organizado pidió el llamamiento a juicio de 32 de los procesados. Los fiscales Isis Soto y Marcos Mosquera solicitaron además el sobreseimiento definitivo de la causa para cuatro de los imputados, y el sobreseimiento provisional para otros dos.

Todos los defensores pidieron el sobreseimiento definitivo dentro de esta causa penal, así como el levantamiento de todas las medidas cautelares que pesan sobre los mismos.

Hace poco, el pleno de la Corte Suprema de Justicia en un fallo tuvo como magistrado sustanciador a Carlos Alberto Vásquez y contó con el respaldo de la actual presidenta de la Corte, María Eugenia López y su vicepresidente Olmedo Arrocha, al igual que Maribel Cornejo, Angela Russo, Hernán De León, José Ayú Prado y Cecilio Cedalise, dictó un sobreseimiento definitivo a favor de la diputada suplente Sara Montenegro, en este mismo caso.

La vista fiscal elaborada por el magistrado Luis Ramón Fábrega advertía que el Ministerio Público estableció que los presuntos delitos precedentes se cometieron durante el período 2010-2015 y que según Brasil eran corrupción, fraude, estafa.

El magistrado Fábrega resaltó que la Fiscalía entró a cuestionar servicios que ofrecieron Montenegro y otros imputados (muchos de ellos abogados), bajo el marco de la Ley 32 de 1927 al momento de fundamentar la vinculación (resolución indagatoria) y la solicitud de llamamiento a juicio (vista fiscal).

Sin embargo, el también expresidente de la Corte señaló que los servicios prestados bajo el marco de la Ley 32 de 26 de febrero de 1927 (sobre sociedades anónimas) y que "ofrecen un número plural de firmas de abogados, no pueden ser considerados como delitos"

La utilización de sociedades anónimas u otras estructuras corporativas o financieras presuntamente para evadir impuestos o defraudar al fisco, no puede ser considerado delito precedente al blanqueo de capitales en Panamá, ya que no es sino a través de la promulgación de la ley 70 del 31 de enero de 2019 , que se se tipifica la defraudación fiscal como un delito precedente al blanqueo de capitales, sustentó Luis Ramón Fábrega en su vista fiscal.

El abogado Ramón Fonseca Mora destacó que si una Fiscal a sabiendas de que no hay delito previo y una juez habiéndose declarado parcializada en un proceso, continúan con éste, están cometiendo actos de inmoralidad e ilegalidad.

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