Compromiso Impostergable
Cuando se promulgó la Ley 59 que "Adopta normas de protección laboral para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan incapacidad laboral", se hizo en el espíritu de que todos aquellos trabajadores tantos del sector público como privado, en estas condiciones tuvieran un instrumento jurídico que los protegiera.
Han pasado quince años desde que se aprobó la ley de marras, que indudablemente es un gran avance legislativo, empero la misma parece haberse convertido en letra muerta por falta de aplicación práctica y de su consiguiente reglamentación.
El artículo 5 de dicha norma, habla de la creación de un comisión interdisciplinaria, que es la que va a certificar la condición física o mental de las personas que padezcan estas enfermedades, pero dicha comisión, quince años después de promulgada la ley, aún no existe.
El Ministerio de Salud (Minsa), Trabajo (Mitradel), la Caja del Seguro Social (CSS), tienen la responsabilidad impostergable de estructurar tal comisión como lo mandata la ley.
Frente a situaciones de despidos, originadas en tanto en el sector público como privado, la jurisprudencia de la Corte ha sido fluctuante, ya que en algunos casos justifican la separación del cargo de trabajadores enfermos crónicamente aduciendo la inexistencia de dicha comisión y en otros fallos han prohijado el reintegro señalando que la inexistencia de tal comisión, no es responsabilidad del trabajador.
Lo cierto es, que para acabar con estos equívocos hay que crear de una vez por todas, esta comisión interdisciplinaria para poner fin a las ambigüedades jurisprudenciales.