Opinión

Condena a La Prensa

El reciente fallo proferido por el Juzgado Decimotercero Civil, contra el diario La Prensa, debe ser analizado a la luz de los derechos fundamentales, por un lado el derecho a la información y por el otro los derechos al honor y a la intimidad personal.

La legislación nacional e internacional protege el derecho al honor y a la intimidad personal, pero también protege el derecho a la libre expresión, por lo que en el fallo de marras parece haber una colisión de ambos derechos jurídicamente tutelados.

Frente a esta realidad, existen remedios jurídicos expresados a través de la jurisprudencia local y allende a nuestras fronteras, que dan bajo un análisis de contexto una mayor primacía a la libertad de expresión, que es un derecho colectivo y social, frente al individual derecho a la intimidad y al honor personal.

En ese sentido, todo fallo judicial que por la vía civil tienda a la condena monetaria cuantiosa de un medio de comunicación, al punto de poner en peligro su subsistencia económica, genera rechazo.

Igualmente, estamos en contra del castigo con cárcel a periodistas por los llamados delitos de opinión, estos son la calumnia e injuria, los cuales han sido utilizados para perseguir a periodistas y medios, sentándolos en el banquillo de los acusados.

Lo cierto es que el derecho de accionar jurídicamente es consustancial al sistema democrático, pero los jueces a la hora de decidir deben ponderar sus fallos con mesura y basado en la sana crítica, además de las pruebas obrantes en el expediente.

Sin duda que no se aplaude ni se premia el periodismo negligente e imprudente, que sin mayor análisis atribuye conductas cuestionables a una determinada persona, pero tampoco es viable utilizar la ley para perseguir medios y periodistas, porque con esas prácticas jamás estaremos de acuerdo.

Que cada cual sepa utilizar responsablemente su libertad de expresión, pero que los jueces tampoco utilicen sus fallos como represalias contra los medios.

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