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La apertura comercial y los abonos

Por: Abilio Abel González López / Comunicador social

Frente a la próxima apertura de los centros comerciales al público, el próximo 28 de septiembre, después de estar cerrados seis meses por la pandemia, se hace indispensable el estricto cumplimiento de las normas sanitarias, por parte de los comerciantes y compradores para evitar contagios y posibles rebrotes del covid-19.
Asimismo, algunos consumidores que separaron determinada mercancía, tales como un electrodoméstico u otro artículo de gran valor, y no pudieron cumplir con la condición de pagar las cuotas mensuales o quincenales para cubrir el pago total, deben acercarse a los locales comerciales a fin de pactar algún arreglo.
Es lógico que no existan problemas, esperando comprensión de ambas partes por este tema, tomando en cuenta la situación que se está viviendo producto de una pandemia mundial.
Los abonos como son pagados a plazo, requieren que las condiciones sean estipuladas por escrito, allí se establecen las fechas de pago y las circunstancias.  De existir, alguna disconformidad, se recomienda acercarse primero al agente económico (gerente o  supervisor) para plantear el reclamo, lo que en muchos casos agiliza el proceso de atención. Igualmente, el consumidor puede recurrir a la Acodeco.
Si lo que procede es la devolución y el establecimiento, que está operando, solicita más tiempo y el consumidor no desea esperar, se puede presentar la queja formal ante la Acodeco, para someterla al proceso de Decisión de Quejas, siempre que la cuantía no supere el monto de B/.5,000.00, de lo contrario se atendería por el proceso de Conciliación. En todo reclamo, se tratará de conciliar la queja mediante un acuerdo entre las partes en audiencia; y de no lograrse el mismo, esta institución decidirá mediante resolución.
Antes de hacer una compra por abonos o plazos, es necesario considerar las condiciones establecidas en el recibo o documento, donde se formaliza la venta.
Cuando se firme un contrato de ventas por abonos, hay que solicitar al agente vendedor que coloque el número de serie del bien y algunas características del mismo.  Además, debe estar claramente expresado el tiempo para realizar los abonos.  Solicite la copia de este documento.
Es importante señalar que en caso de no poder seguir pagando los abonos, el agente económico no puede quedarse con la totalidad del dinero abonado por el comprador, porque sería una cláusula abusiva.  Además, el consumidor siempre debe tener en cuenta, que no existe el derecho al retracto, porque acordó un compromiso escrito ante el agente económico.
La Ley 45 de 2007, en su artículo 53, entre otras normas, establece que el proveedor será responsable por el bien que el consumidor aparte mediante abonos al precio de venta, y no podrá sustituirlo por otro bien similar.  Son nulas, y por lo tanto no obligan a los consumidores, las estipulaciones contractuales que eximan o limiten la responsabilidad establecida en este artículo.
Cabe destacar que durante la pandemia por el Covid-19 (marzo a agosto de 2020), la Acodeco logró resolver 97 quejas con una cuantía total de B/.180,798.00 en abonos devueltos o devolución de dinero a los consumidores.

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