Opinión

La temporada de las preventas

Tradicionalmente, desde principios de octubre, muchos locales comerciales inician el reemplazo de útiles escolares en sus estanterías por artículos navideños y juguetes.

A pesar de que todavía es el último trimestre escolar, el ambiente navideño está latente y es tiempo de las temporadas de preventas. Muchos anuncios invitan a comprar con descuentos, otros ofrecen abonos para separar juguetes y otras mercancías. Además, aunque en septiembre se celebró el “Black Weekend”, ya se ven los “pre Black Friday” anunciando ventas especiales antes de la llegada de este evento de origen estadounidense, cuya fecha de celebración es el viernes 24 de noviembre. Todo indica que muchos comercios aprovecharán este evento para atraer posibles y ávidos compradores.

Este movimiento comercial de preventas es legal y busca reactivar las ventas, ofreciendo buenos precios y ventajosos planes de compras. Incluso algunas tiendas promueven la modalidad de premiar a los consumidores con productos cuando compran un artefacto de mayor valor. Aquí es necesario hacer hincapié en que estos productos regalados tienen garantía y que los consumidores están en su derecho de exigirla. Por ejemplo, si usted recibe una batidora al comprar una refrigeradora, ambos artefactos deben tener la respectiva garantía, de manera de que si uno de los dos se daña, el consumidor pueda reclamar.

Asimismo, las ventas especiales tienen requisitos que cumplir y la Ley 45 del 2007 establece claramente que en este tipo de ofertas cada artículo promovido deberá tener adherido el precio anterior, de los últimos tres meses y el nuevo precio especial de venta. También se debe señalar, claramente, si la venta especial de los bienes o servicios del establecimiento es total o parcial.

Tenga en cuenta que para aprovechar estas preventas es necesario comparar precios y calidad en diferentes locales comerciales. Evítese problemas y nunca firme un contrato incompleto o que tenga espacios en blanco, léalo bien y solo después de entenderlo y estar de acuerdo con lo que ahí se establece, entonces proceda a firmar. Exija la factura o comprobante de pago al realizar cualquier compra.

Recuerde que en Panamá no existe o no hay legislación alguna sobre el derecho al retracto, capacidad que tiene el consumidor de devolver o cambiar determinado producto, dentro de un periodo limitado de días, por algún pretexto o porque se arrepintió de esta compra. Si no se probó una prenda de vestir o no le gustó posterior a la compra, queda a criterio del comerciante si cambia el producto o no, por esto es importante informarse y preguntar cuáles son las políticas de cambio y así pueda tomar una decisión. Aunque no está reglamentado, hay proveedores que voluntariamente aceptan devoluciones de productos, pero con ciertas restricciones propias, tales como las existentes en muchos almacenes, donde en la mayoría de las ocasiones solo aceptan canjes de lunes a viernes, los artículos deben estar en buenas condiciones y no permiten devolver prendas interiores, entre otras reglas propias. Solamente la Ley 45 de 2007, en el artículo 71, establece que “en los casos de ventas de bienes a domicilio, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna…”. Esto solo es aplicable en ventas a domicilio.

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