Nepotismo impropio
Si bien es cierto el nepotismo está descrito en el Código de Ética del Servidor Público como una falta en la que incurre un funcionario al nombrar parientes por consanguinidad o afinidad en la institución que jefatura, hay otro tipo de nepotismo, al que calificaremos de nepotismo impropio o por extensión.
Este tipo de falta ética tiene que ver con el ejercicio abusivo del poder por parte del funcionario, que para eludir críticas o sanciones, nombra al pariente, no en la institución donde es jefe, ministro, director o administrador, sino en otra entidad pública.
Así vemos cómo se multiplica la parentela de funcionarios consanguíneos de ministros, embajadores, diputados y hasta del propio presidente de la República que son nombrados en otras instituciones “lejos” de donde el nepote ejerce el poder.
Lo hacen así para decir que no han violado el Código de Ética del Servidor Público y por lo tanto no han incurrido en el deleznable nepotismo directo o propio.
Pero incurren en un nepotismo por extensión o impropio y, más grave aún, hay indicios de colusión entre altos funcionarios que intercambian nombramientos en sus respectivas instituciones.
En los casos del director de Mercadeo Agropecuario, del Tribunal Electoral y del ministro de Gobierno, entre otras instituciones, sí había un escandaloso nepotismo directo porque allí, bajo órdenes directas y en su propio despacho, estaba nombrado el pariente.
Pero ¿acaso no es nepotismo la acción del funcionario que se vale de su influencia para nombrar al familiar en otro despacho, en concierto con el jefe de este, quien a su vez pide que le nombren un pariente en el despacho de aquel?
Ante estas realidades, es necesario que se legisle para elevar de una vez por todas al nepotismo propio e impropio en un delito genérico de abuso de poder y eliminar de una vez por todas esta malsana práctica de la faz política del país.