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Una sanción semántica

Hermano Pablo | Reverendo

El 25 de febrero de 1610, el rey Felipe III creó el Tribunal de la Inquisición en el distrito del Nuevo Reino de Granada, costas de Tierra Firme, Barlovento, la Española y el territorio de la Audiencia de Santo Domingo. Para administrar, el Tribunal del Santo Oficio comisionó a la orden de los dominicos y designó como centro la ciudad de Cartagena de Indias.

No fue sino hasta el 2 de febrero de 1614 que se realizó el primer auto de fe en Cartagena. Fueron sancionados un hechicero, Juan Lorenzo; un fraile, Diego Piñeros; un carpintero, Andrés Cuevas; un buhonero, Juan Mercader; un señor acusado de hacer pacto con el diablo, Luis Andrea; y un portugués, Francisco Rodríguez Cabral. La causa de la sanción de aquel portugués fue sin duda una de las más dignas de comentario de todas: rezaba mal el credo. Rodríguez no decía que Jesucristo �resucitó de entre los muertos� sino que �resucitó a los muertos�. �Valga la diferencia semántica!

Para que esto suceda, tenemos que confesar que Jesucristo es el Señor y creer que resucitó de entre los muertos. Así podremos salvarnos de la sanción capital del Inquisidor divino en el Tribunal supremo que nos espera. Y así podremos resucitar para ser transformados con un cuerpo incorruptible e inmortal.



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