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Urge una ley de sueldos

Alfredo Berrocal A. | Secretario General de FENASEP

Escuché en el Programa Debate Abierto, señalar que la Ley N�. 9 (de carrera administrativa - estabilidad), propone revisar la ley general de sueldos cada dos años. Esta afirmación es correcta, no obstante; tal ley no existe formalmente, indicativo que existe un déficit de políticas salariales. Sin embargo; la oportunidad es buena para explicar que esta disposición legal, debe tener un ámbito de aplicación universal, es decir, debe ser efectiva para todos los trabajadores públicos, incluyendo a los médicos, aunque sea, de manera supletoria.

Se trata entonces, de preservar calidad de vida, por ello hay que tomar la pronta decisión de impulsar esta ley de salarios con una dimensión universal, reitero, pues los aumentos generales cada 30 años no cumplen con esa finalidad, pero además no son científicamente fundados, pues no garantizan una longevidad digna y decorosa (Art. N�. 76 de la Ley N�. 09 de junio de 1994).

Los aumentos sesgados por otra parte, no hacen más que profundizar la crisis de pobreza y extrema pobreza, porque no permiten una equitativa distribución de la riqueza (aupada por el propio Estado), pero además, porque agravan la vergonzosa situación de alta compresión salarial que desdora la imagen de nuestro país.

Mientras no se corrijan estas diferencias entre trabajadores (todos son trabajadores del Estado), pues reciben sus salarios de la misma fuente (los impuestos que pagan los propios trabajadores), seguiremos enviando señales de atraso y subdesarrollo.

La concertación nacional (ver pág. 114 de los Acuerdos de la Concertación Nacional para el Desarrollo) propone juiciosamente "disponer de una ley marco, que otorgue sin excepción derechos y determine deberes a todos los servidores (trabajadores) públicos y que reconozca los derechos adquiridos en las carreras públicas y leyes especiales vigentes". Ejecutar plenamente la carrera administrativa con todos sus subsistemas. Reconocer la libertad sindical y las convenciones colectivas, ratificando los convenios 151 y 154 de la OIT.



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