268 candidatos aspirarían por la vía independiente
El periodo de impugnaciones de adherentes a una precandidatura de libre postulación, será del 5 de septiembre de 2013 al 9 de enero de 2014.
Carlos Estrada
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A partir del miércoles, los interesados en ser candidatos por libre postulación, podrán presentar ante las oficinas de Organización Electoral del Tribunal Electoral su solicitud de recolección de firmas, período que se extenderá hasta el 4 de enero de 2014, según lo establecido en el calendario electoral.
Según estadísticas de Organización Electoral del TE, a la fecha han entregado resolución y hoja membretadas, para el cargo de candidato a presidente de la República a 29 personas, mientras que para el cargo para diputado hay un total de 58 candidatos; para el cargo de alcalde hay 22 precandidatos y para el cargo de representantes de corregimiento hasta el momento hay 159 aspirantes.
Los interesados en postularse para el cargo de presidente de la República, necesitan recolectar las firmas equivalentes al 1% de los votos válidos de la última elección presidencial, es decir; 15,864 firmas. Sin embargo, para iniciar este proceso se necesita cumplir con la cuota de respaldo de 800 firmas, que representa un 5% de la cifra requerida.
En el caso de las candidaturas a diputado, alcalde, representante de corregimiento y concejal, se deberá inscribir un número de ciudadanos equivalente al 4% de los votos válidos, según el cargo en las elecciones del 2009. Para ello, el Tribunal Electoral dispone de una lista por circunscripción por cada cargo.
De acuerdo con el Artículo 75 del Decreto Reglamentario de las Elecciones Generales, una persona no puede inscribirse como adherente para apoyar a más de un candidato por libre postulación para el mismo cargo, salvo que el primer aspirante a candidato haya desistido de su postulación.
De igual forma, el decreto señala que las personas que pertenecen a un partido político y proceden a dar su firma de respaldo para un candidato de libre postulación, se entenderá como renuncia tácita al partido que pertenece.
Según lo estipula el artículo 76 del decreto reglamentario, si “el número de aspirantes a nivel nacional o listas en cualquier circuito, distrito o corregimiento, es mayor a 3 candidatos, solo clasificarán como postulados los tres aspirantes o listas que al cierre de las inscripciones hayan inscrito la mayor cantidad de adherentes”.