Endurecen sanciones por robo de agua, luz y cables
La sanción prevista se aumentará de 3 a 7 años de prisión cuando el hecho se ejecute utilizando violencia o por medio de amenaza.
Carlos Estrada Aguilar
Crítica
La modificación al Código Penal permitiría sancionar con pena de cárcel de 1 a 4 años a aquella persona que robe luz, agua o cable.
Se trata del artículo 224 del Código Penal que quedaría así: “quien, sin consentimiento del propietario, proveedor, concesionario o administrador, utilice, consuma, bloquee, desbloquee o capte energía, agua, telecomunicación, señal de telecomunicación y video, equipo terminal de cable, satélite, parabólica o altere cualquier elemento de medición o de control de estos, será sancionado con prisión de uno a dos años. La pena será de dos a cuatro años de prisión para quien transmita, retransmita o distribuya”
La polémica modificación está incluida en un proyecto de ley que tipifica conductas delictivas relacionadas al ciber delito, propuesto por la Procuradora, Ana Belfon.
Otra modificación planteada es la que tipifica el delito de discriminación de personas. En esencia el proyecto busca cumplir con los compromisos internacionales adquiridos por la República de Panamá en materia de discriminación, en particular con los que establece la ley 49 de 1967, por medio de la cual se aprobó por nuestro país la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
Se establece que quien discrimine a una persona o grupo de personas por razón de su raza, color, sexo, edad, idioma, religión o convicción, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional étnico o social, nacionalidad, discapacidad, orientación sexual, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquiera otra condición será sancionado con pena de 2 a 5 años de prisión.
La sanción prevista se aumentará de 3 a 7 años de prisión cuando el hecho se ejecute utilizando violencia o por medio de amenaza.