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Llamar «secta destructiva» a los Testigos de Jehová no es un delito

Se trata de la segunda sentencia que dicta la audiencia madrileña sobre litigios entre la congregación y sus exadeptos.

La Audiencia de Madrid ha confirmado la sentencia que determinó que llamar «secta» a los Testigos de Jehová y decir que ejercen «un control excesivo sobre la vida de los fieles» no es delito, ya que se ampara en la libertad de expresión frente al derecho al honor que esgrimía la congregación.

La Sección 29 de la Audiencia Provincial Civil de Madrid ha rechazado, en una sentencia difundida por el despacho Bardavío Abogados, el recurso presentado por los Testigos de Jehová de España contra la resolución dictada en diciembre de 2023 por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Torrejón de Ardoz que dio la razón a la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová.

Se trata de la segunda sentencia que dicta la audiencia madrileña sobre litigios entre la congregación y sus exadeptos. La primera fue en respuesta a la demanda de un particular y por lo tanto esta es la primera vez que los magistrados se pronuncian sobre expresiones vertidas por la asociación de víctimas, subraya a EFE el letrado Carlos Bardavío.

En la sentencia que ahora se corrobora la magistrada de Torrejón se pronunció sobre las críticas vertidas por esta asociación de exadeptos en sus estatutos, en su página web y en redes sociales, en las que afirmaban que los Testigos de Jehová son una «secta destructiva» que ejerce un «control excesivo» sobre la vida de los fieles, encubriendo casos de abusos sexuales y propiciando la pérdida de vidas humanas.

Para la jueza en este caso, «aunque algunas expresiones sean inexactas o exageradas», prevalece el derecho a la libertad de expresión y de información frente al derecho al honor.

Y este es el criterio que validan ahora los magistrados de la Audiencia Provincial, en una resolución en la que descartan un posible delito de odio y sitúan la actuación de la asociación de exadeptos en el ámbito de la protección, el acompañamiento y la reconstrucción de vínculos familiares.

Detallan que las afirmaciones hechas por la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová no pretenden «la extinción de la confesión religiosa», sino «su adecuación a lo que esta asociación considera «normas más justas», así como «informar a quien desee acercarse a la confesión de lo que la institución demandada entiende como consecuencias de ese acercamiento, que pueden ser negativas para las vidas de las personas».

Y considera que calificar a los Testigos de Jehová como «secta destructiva» y denominarse «víctimas de» ese colectivo es algo que ampara la la libertad de expresión, «a pesar de ser todo lo dicho molesto o hiriente».

«Los miembros de la asociación demandada que salieron de los Testigos de Jehová lo que pretenden es recuperar una relación de afectividad con sus parientes que continúan en la confesión religiosa y por los que sienten verdadero amor que excluye promover contra ellos un daño o justificarlo de alguna manera», añaden los magistrados.

Actualmente siguen en marcha varios procesos por denuncias interpuestas por ambas partes (los testigos de Jehová y los que se consideran sus víctimas), y que han dado pie a sentencias de diferentes signo que han sido recurridas.

Está previsto que el próximo 12 de mayo se celebre el juicio a raíz de la última demanda, presentada ante un juzgado de Torrejón de Ardoz, contra el expresidente de la asociación de víctimas, Israel Flórez.

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