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Matrimonio gay ‘in extremis’

Dos hombres, uno de ellos con un cáncer terminal, se convirtieron ayer en el primer matrimonio homosexual registrado en Uruguay en una ceremonia que se llevó a

Montevideo / EFE

Dos hombres, uno de ellos con un cáncer terminal, se convirtieron ayer en el primer matrimonio homosexual registrado en Uruguay en una ceremonia que se llevó a cabo “in extremis” en un centro médico de Montevideo.

Esta boda, de la que informaron medios locales sin identificar a los contrayentes, se celebró antes que la de Sergio Miranda y Rodrigo Borda, que en la práctica fueron los primeros en iniciar el trámite pero no los primeros en casarse ayer, día en que entró en vigor la ley de matrimonio igualitario en Uruguay.

El Registro Civil autorizó al enfermo de cáncer y su pareja a casarse sin cumplir con el requisito de anotarse antes.

Los contrayentes han convivido durante décadas, recibieron a las autoridades en una habitación del hospital y allí mismo se convirtieron en esposos.

El director del Registro Civil, Adolfo Orellano, confirmó al diario El Observador que en esta boda no hubo “una cuestión de extrema alegría”, debido a que se produjo por “un componente médico” y con una persona en situación terminal.

La oficial de la oficina 1 del Registro Civil, Luisa Salaberry, recibió un informe médico que acreditaba el estado de inminente peligro de muerte de uno de los contrayentes y se trasladó al hospital a realizar la ceremonia.

“Fue muy emotivo, muy emotivo”, dijo la oficial a la prensa tras la celebración, antes de señalar que el enfermo estuvo “muy lúcido” durante el acto.

“El matrimonio in extremis se hace cuando las condiciones de salud no permiten realizar el trámite normal que requiere una espera de nueve días hábiles entre la celebración y la inscripción. Queda condicionado a la validación judicial posterior”, explicó Salaberry.

La ley uruguaya aprobada el pasado mes de abril señala que la institución del matrimonio “implicará la unión de dos contrayentes, cualquiera sea la identidad de género u orientación sexual de estos, en los mismos términos, con iguales efectos y formas de disolución que establece hasta el presente el Código Civil”.



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