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Absolución en juicio de Martinelli

Por: Sidney Sittón / Abogado

A las 7:13 de la noche de 9 de noviembre de 2021, la presidenta del Tribunal de juicio, con voz pausada, dio inicio a la lectura de la sentencia absolutoria en favor de Ricardo Martinelli. Las juezas habían deliberado y su decisión fue unánime.

Dentro de la motivación de las juezas se abordan los siguientes aspectos de la prueba electrónica:

1. Correos electrónicos:

El perito del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Luis Rivera Calle, al ser contrainterrogado por el suscrito, acepta que jamás hizo análisis informáticos forenses de los correos electrónicos y/o mensajes de mensajería instantánea, así como de computadoras, servidores, celulares y tabletas electrónicas. Lo anterior, fue culpa directa del entonces fiscal Marcelino Aguilar y luego, del fiscal Harry Díaz, quienes jamás realizaron esta experticia que permitiera saber: dónde, quién, cómo, cuándo, de dónde, hacia dónde, en qué fecha, servidor de subida y de descarga, indexación, la hora, el IP, la versión, el nombre, el sistema operativo, la máquina, y tantas otras cosas que se hallan en el análisis informático forense cuando se usan las herramientas tecnológicas apropiadas (metadatos).

Los fiscales, que hicieron ambos juicios, se dedicaron a llevar al tribunal miles de documentos impresos que por sí no prueban nada, ignorantes de que la naturaleza de la prueba es digital y se debe analizar con peritos informáticos, cumpliendo con los protocolos establecidos en las leyes, guías y buenas prácticas internacionales (estándares establecidos mundialmente).

2. Características de la evidencia electrónica:

Las juezas resaltaron que la evidencia electrónica no puede ser tratada como si fuera evidencia de naturaleza documental, por ello más allá del testimonio de quien dice reconocer un documento como suyo, se requiere que la evidencia digital se someta a un análisis forense para tener certeza de la historia y trazabilidad del mensaje, así como la identidad de todos los involucrados. Es dable destacar que el análisis comienza en el buzón del destinatario que contiene el mensaje de correo electrónico (origen y autor). En el análisis forense es de suprema importancia la información del encabezado del mensaje, así como del cuerpo del mensaje. En estos aspectos, se encuentra muchísima información de las propiedades de los mensajes de datos. Fue así, como la defensa encontró que más de 500 correos tenían como autor a Rolando López (quien fue jefe del Consejo de Seguridad Nacional en el gobierno del expresidente Juan Carlos Varela).

3. Ausencia de análisis forense de dispositivos digitales:

Las juezas, congruentes con los contrainterrogatorios efectuados por la defensa, indicaron que los dispositivos tecnológicos de Aurelio Barría, Guido Rodríguez, José Stoute, Mitchell Doens, Balbina Herrera, Stanley Motta, José Luis Varela y Erasmo Pinilla, no fueron analizados por perito forense (institucional o particular), a fin de corroborar lo expuesto por Ismael Pitty (testigo protegido) cuya deposición demostró debilidades y contradicciones insuperables.

Para que un único testigo pueda sustentar un fallo de condena, su exposición de los hechos debe ser lógica, unívoca, coherente y corroborada con el resto de evidencias acopiadas en el debate probatorio, situación que en este juicio nunca se dio.

Cuando se aprecian las pruebas, el juzgador atiende los principios técnicos-científicos, situación que no pudo ser apreciada,ya que los ocho fiscales del Ministerio Público, no hicieron un trabajo conforme el correcto manejo de la evidencia digital, que de no es ajustada a procedimientos, puede llevar a errores graves, pues puede ser alterada, plantada o modificada fácilmente, de ahí que requiera del análisis informático forense que la valide.

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