Análisis de ley de servicios privados de seguridad
Por: Redacción -
Dr. Ernesto Cedeño Alvarado
El próximo 30 de mayo de 2012 entrará regir en Panamá la Ley 56 de 27 de mayo 2011, que regula los servicios privados de seguridad. ¿Qué provocará?
1. Que los servicios de portería o conserjería podrán realizarlos solo las agencias de seguridad. Esto encarecerá los gastos de mantenimiento en los PH y podrá crear mayor inseguridad en el país, porque en algunos edificios no se podrá contratar este servicio. (Art.2).
2. Las escoltas o custodias de los vehículos comerciales solo las podrán hacer las agencias de seguridad. Excluye a los policías fuera de servicio y al personal de la empresa capacitado. (Art.2).
3. La actividad de custodia y seguridad a las instituciones del Estado solo la podrán ofrecer los servicios privados de seguridad. Hay entes públicos que han capacitado a su personal en este menester. Habrá desempleo por esta medida, en el futuro. Podría haber un negociado con la norma. (Art.2).
4. Las empresas de seguridad apoyarán a la Fuerza Pública, con el fin de atender casos de calamidad pública, sin perjuicio de los servicios contratados. (Art. 25) ¿Qué es calamidad pública? No se define en la normativa. Es peligroso esto, porque podrían estar realizando labores inherentes a la Policía, indelegables por Constitución.
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5. Ningún miembro separado de la Fuerza Pública o de otros estamentos de seguridad podría prestar servicio en la seguridad privada. Esto es discriminatorio. (Art. 29).
6. Las escoltas privadas deberán ser de agencias de seguridad privada, excepto las que custodian a las autoridades públicas. Los que escoltan a los expresidentes, cesarán en sus puestos, por ende. (Art. 41).
7. La seguridad privada no podrá negarse a prestar auxilio o colaboración a la Fuerza Pública o a entes de seguridad pública, en la investigación de actos delictivos, en el descubrimiento y detención de los delincuentes o en la realización de las funciones inspectoras o de control que le corresponde. ¿Será acaso que se les está habilitando para reprimir al manifestante? Peligroso. (Art. 67).
8. La administración de un PH, que desee contratar servicios de seguridad privada, deberá solicitar, previo al contrato, una copia del resuelto de operaciones de la Dirección Institucional de Asuntos de Seguridad Pública (DIASP) que autoriza la actividad, so pena de una multa alta. (Art. 85).
9. Las personas que contraten servicios de seguridad, con tarifas más bajas de las establecidas por el Gobierno Nacional, serán multadas hasta por $. 3000.00. (Art. 86). ¿Dónde está la libre oferta y demanda aquí?
10. Las empresas de seguridad privada cobrarán como tarifa mínima para la seguridad de 24 horas el monto correspondiente a la sumatoria de 8.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes de un agente de seguridad, más un mínimo de un 15% de dicha sumatoria, para gastos administrativos. (Art. 87). ¡Qué buen negocio para los empresarios¡