Aprobado sobre capital del FAP es lo mismo de Ley del FFD de 1995
La reciente reforma a la ley del Fondo de Ahorro Panamá (FAP) en el tema de las acciones de las empresas mixtas copió el artículo No.1
La reciente reforma a la ley del Fondo de Ahorro Panamá (FAP) en el tema de las acciones de las empresas mixtas copió el artículo No.1 de la Ley 20 del 15 de mayo de 1995 que creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo (FFD), que bajo la administración del mandatario Ernesto Pérez Balladares aprobó la Asamblea Legislativa, que entonces era presidida por Balbina Herrera.
Esa ley establecía que el capital fundacional del FFD estaría conformado "por los fondos provenientes de la venta de empresas públicas ...del proceso de venta de acciones de las empresas públicas corporatizadas".
Ayer los integrantes del Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo pidieron a la Asamblea Nacional y al Ejecutivo la aprobación y sanción de una ley que prohíba textualmente la venta de las acciones del Estado en las empresas mixtas.
Además, piden al Ejecutivo la objeción al proyecto de Ley No. 569 que reformó la Ley del FAP, porque viola los acuerdos de la Concertación Nacional.
Sobre este tema, el exministro y directivo del Fondo de Ahorro de Panamá, Alberto Vallarino, manifestó que el proyecto de Ley 569 no autoriza ninguna venta de acciones.
“La ley había quedado en un limbo jurídico, luego de la eliminación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo. Todo lo que sirva para aumentar los ahorros del pueblo panameño es muy positivo”, dijo.
Vallarino expresó verse sorprendido con declaraciones incluso de copartidarios del panameñismo, cuando afirman que la ley autoriza la venta de acciones.
El exministro dijo que la directiva del FAP está integrada por gente seria y con criterio propio y no harán nada que ponga en peligro los ahorros del país.
“Creo que el tema tiene motivaciones políticas y lo veo de esa manera”, agregó.
LEY 20 (De 15 de mayo de 1995)
Por la cual se crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo, en adelante denominado el Fondo, que el Ministerio de Hacienda y Tesoro (fideicomitente), constituirá en el Banco Nacional de Panamá (fiduciario). Su capital fundacional estará compuesto por:
1. Los fondos provenientes de la venta de empresas públicas regulados por la Ley 16 de 1992; del proceso de venta de acciones de las empresas públicas corporatizadas, o del pago inicial de concesiones administrativas al sector privado, con la sola excepción de las sumas utilizadas para sufragar los gastos que genere el proceso de privatización o de participación privada en empresas públicas.
2. Los fondos provenientes de las ventas que realice la Autoridad de la Región Interoceánica.
3. Las herencias, legados y donaciones que se le hagan.
4. Los recursos que la Ley disponga que se destinen al Fondo.
5. Las utilidades que obtenga de la inversión de los fondos y reservas.