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Aprueban en tercer debate proyecto de moratoria

La proponente del documento, diputada Zulay Rodríguez, dijo que la banca no está de acuerdo con el proyecto, es por ello que se legisla a favor de los panameños que necesitan de una moratoria.

Redacción Crítica

El pleno legislativo aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley No.287, que dicta medidas económicas y financieras para contrarrestar los efectos del COVD 19 en la República de Panamá.
Esta iniciativa busca beneficiar aquellos panameños que se les ha suspendido o cesado sus contratos laborales, este compromiso de pagos del deudor cliente tendrá un periodo de gracia hasta el 31 de diciembre 2020, para pagar sus compromisos económicos con los bancos, financieras y cooperativas.
La diputada Corina Cano dijo en su intervención dijo que la norma  ayudará aquellos trabajadores que no tienen el trámite de la resolución de  suspensión de trabajo y que  se ven en dificultad con el tema  probatorio de frente a la entidad financiera y poder justificar la falta de liquides.
Po su parte, la diputada Kayra Harding  dijo que con lo aprobado se hace obligatorio a la Superintendencia de Bancos a cumplir con esta moratoria, esta ley no solo es para el sector bancario sino también para las financieras y cooperativas.
La proponente del documento, diputada Zulay Rodríguez dijo que la banca no está de acuerdo con el proyecto, es por ello que se legisla a favor de los panameños que necesitan de una moratoria.
A su vez, el diputado Leandro Ávila manifestó que las modificaciones al proyecto incluye a  las financiaras, las cuales  tienen el grueso de los préstamos de la clase media panameña.
 
La diputada Cenobia Vargas, presidenta de la Comisión de Economía y Finanzas, manifestó su satisfacción al incluir en el proyecto de moratoria aquellos trabajadores que  le han disminuido el salario en un 40% y  50%, al igual que las personas naturales, jurídicas y los independientes que con solo una declaración jurada a través de una notaría pública podrán probar que sus ingresos han sido afectados por la pandemia.
El artículo 3 del proyecto  señala que una vez vencido el término de la moratoria establecido en la presente ley, los acreedores, de común acuerdo con el deudor, deberán establecer los mecanismos necesarios para que el deudor cliente pueda retomar, a través del refinanciamiento o prorrateo de sus compromisos, sin que ello conlleve el cobro de recargos por mora o cualquier otro pago en concepto de gastos administrativos, ni afectación en su referencia de crédito.
Destaca en su articulo 5 que, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos deberá adoptar medidas con los prestadores de servicios públicos para que, a las radioemisoras nacionales, dentro de la declaratoria de emergencia y en cumplimiento de su función social de informar a la población, se les pueda otorgar una moratoria del pago por noventa días prorrogables.
Las las entidades bancarias, cooperativas o financieras no podrán efectuar cobros, aumentar las tasas de interés aplicadas, recargos o cualquier tipo de interés por falta de pago, pago atrasado o por cualquier otro motivo.
 
 
 
La Superintendencia de Bancos, el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, el Ministerio de Comercio e Industrias y demás autoridades competentes, estarán obligados a velar por su estricto cumplimiento y aplicarán las sanciones establecidas.
Esto aplicará a todos los trabajadores a quienes se les haya reducido su jornada laboral con disminución de su salario, suspendido o cesado su contrato laboral, así como a las personas naturales, jurídicas o independientes que hayan reducido o cerrado operaciones, producto de la pandemia del COVID 19.

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