Aprueban la ley, pero el registro de agresores sexuales sigue cerrado
Aunque la ley fue modificada en 2025 para permitir el acceso público al registro, la plataforma aún no está disponible mientras continúa el proceso de reglamentación.
Han pasado varios meses desde que Panamá reformó la ley para permitir que la ciudadanía pudiera consultar el Registro Oficial de Ofensores Sexuales. Sin embargo, la plataforma sigue sin estar disponible, lo que mantiene abierto el debate sobre la protección de menores y la prevención de delitos sexuales.
La modificación a la Ley 244 de 2021 fue sancionada en noviembre de 2025 con el objetivo de autorizar el acceso público al registro de personas condenadas por delitos sexuales. No obstante, hasta julio de 2026 el sistema aún no ha sido habilitado, detalla una nota de Infobae.
La responsabilidad de administrar y actualizar la base de datos recae sobre la Dirección de Investigación Judicial (DIJ), entidad que debe garantizar la seguridad, veracidad y funcionamiento del sistema antes de ponerlo a disposición de la población.
Reglamentación sigue pendiente
Las autoridades han explicado que la apertura del registro depende de la reglamentación de la ley y de la implementación de los procedimientos técnicos necesarios para su funcionamiento.
Mientras tanto, el retraso ha generado cuestionamientos sobre la efectividad de esta herramienta como mecanismo de prevención y protección para la ciudadanía.
Las denuncias continúan aumentando
Las estadísticas reflejan que los casos por delitos sexuales siguen en aumento.
Hasta mayo de 2026, la provincia de Panamá reportó 550 denuncias, frente a las 432 registradas durante el mismo período de 2025.
Le siguen Chiriquí con 406 casos (327 en 2025), Panamá Oeste con 340 (303 el año anterior) y la comarca Ngäbe Buglé con 299 denuncias (278 en 2025).
Persisten dudas legales
Uno de los principales obstáculos para la implementación del registro público es el debate sobre su constitucionalidad.
Especialistas han señalado que el artículo 28 de la Constitución establece que el sistema penitenciario debe orientarse hacia la rehabilitación del condenado, por lo que corresponde a la Corte Suprema de Justicia determinar si la publicación permanente de estos datos constituye una medida legítima de protección o una afectación a los derechos de quienes ya cumplieron una condena.
Alcance limitado
Otro de los aspectos que ha recibido críticas es que la reforma solo contempla a personas condenadas por delitos sexuales contra menores de edad, dejando fuera otros grupos vulnerables como mujeres adultas, personas con discapacidad, adultos mayores y migrantes.
La diputada Paulette Thomas, impulsora de la reforma, ha sostenido que un registro público permitiría a las familias conocer si en sus comunidades residen personas condenadas por este tipo de delitos, fortaleciendo las medidas de prevención y protección ciudadana.
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