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Argumentación Jurídica y procesos penales

El análisis de para qué argumentamos jurídicamente, llama a un enfoque práctico, en donde desde el derecho constitucional hay que sumar al tema argumentativo.

Los enormes cambios que han derivado en muchos países de América Latina, como resultado de las reformas procesales en materia penal con la implementación de sistemas procesales acusatorios, exigen mayor profundidad de los argumentos y relevancia de la retórica como arte de convencimiento.

Este nuevo paradigma se conecta con un reforzamiento de la oralidad y es que los abogados, desde cualesquiera de las trincheras en donde ejerzan, necesitan argumentar, ya que no basta conocer el derecho penal, se necesita dominar las técnicas de oralidad, verbalizar, para saber comunicar adecuadamente las proposiciones fácticas y jurídicas que sustenten nuestras posiciones y lograr así presentar una historia creíble, sustentada en material probatorio.

No es posible la producción e introducción de los medios probatorios que crearán en mayor o menor medida la convicción del juez, si no se conocen las técnicas correctas para su presentación en juicio, a guisa de ejemplo, de nada vale tener información del celular vía WhatsApp, si no se conoce la forma correcta de presentar esa información al Tribunal para su valoración o si conociendo la forma de introducirla al proceso, se desconoce la forma correcta de obtención.

Una argumentación efectiva asegura una óptima presentación de la teoría del caso, como metodología de trabajo establecida para atender particularidades de un caso concreto, para explicar concretamente que pasó, qué sucedió, ya q-ue todos y principalmente los destinatarios finales de nuestra argumentación, esto es, los jueces, necesitan saber qué fue lo que sucedió, recordando el juez penal no conoce la causa, pues no maneja expediente alguno.

La convicción del Juez en el sistema acusatorio se basa en la certeza sobre la existencia o inexistencia de los hechos que conforman el objeto del juicio, convicción a la que se llega previo acatamiento de los principios rectores de este sistema, el respeto al debido proceso y de la demostración fehaciente y más allá de toda duda razonable, que permita concluir sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado.

No obstante, hay que tener presente que las pruebas no son a menudo suficientes para que el Juez pueda reconstruir con certeza los hechos de la causa; su trabajo implica reconstruir en su mente la verdad histórica, sin tener todas las piezas de un rompecabezas.

El testigo, por sí solo, como elemento de prueba, no acredita nada, y es su dicho, que es llevado a los jueces por medio de una adecuada argumentación y el uso correcto de las técnicas de litigación, los que sin lugar a dudas son fundamentales en la generación de la convicción del juzgador.

Las pruebas aportadas al expediente deben ser idóneas para acreditar la existencia del hecho investigado y la autoría del imputado y de los partícipes, logrando la captación de la verdad histórica en forma tal que la idea en la psiquis del juzgador se compagine o adecue con la realidad, no bastando la comprobación de la verdad formal a base de retórica o conjeturas, pues se exige la verdad material, sobre pruebas evidentes.

De allí entonces, deviene la importancia de la argumentación, pues es esta la responsable de formar la convicción del juzgador, que se materializa a través de sus decisiones, cuya trascendencia e impacto social es innegable.

El proceso penal no solo está llamado a buscar la verdad, busca algo más, la protección de los derechos fundamentales y la resolución de problemas sociales: para la cobertura de todos estos aspectos necesitamos argumentar jurídicamente.

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