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Berguido omite trámites en expedientes italianos

El Embajador de Italia en Panamá y abogado, Fernando Bergido envió a la Cancillería dos sentencias relacionadas con Valterr Lavitola; pero las copias no están autenticadas, no tienen las apostillas que validen las autenticaciones y las traducciones no son oficiales.

La misma Embajada de Panamá en Italia señala que una de las sentencias fue solicitada para revisión por el condenado.

La sentencia del Tribunal de la Primera Sección de Nápoles fue enviada con nota de fines de mayo de 2015. El Ministerio de Relaciones Exteriores lo envió a la Procuraduría General de la Nación el 5 de junio de 2015. La Corte Suprema de Justicia lo recibió el 15 de julio de 2015.

Pese a que fue solicitada por Lavitola para su revisión y no se sabe què ocurrió luego, pese a la ausencia de autenticación y de apostilla, se inició el trámite para su traducción oficial.

El viernes 31 de julio, la Corte Suprema de Justicia recibió la copia simple (sin autenticar y sin apostilla) de la sentencia del Tribunal de la Sexta Sección Penal de Nápoles, con una traducción no oficial, y ese mismo día se recibe un USB con información grabada sobre la incorporación de Panamá como parte ofendida en un proceso relacionado con Finmecánica, y lo grabado no está autenticado, no cuenta con apostilla y su traducción no es oficial.

Frente a esas omisiones, algunos juristas preguntan qué valor tienen los documentos e información enviados desde Italia a Panamá sin autenticar, sin apostilla y sin traducción oficial? y¿qué valor tienen dos sentencias emitidas en el extranjero, sin cumplir con lo que señalan los Artículos 877 y 878 del Libro II del Código Judicial, acerca de los documentos procedentes del extranjero y sin cumplir con lo que señala la Ley 6 del 25 de junio de 1990 que aprueba el Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961 sobre apostilla?

¿Qué valor tiene una sentencia que fue solicitada por el condenado para ser revisada y no consta que ocurrió en su revisión?

Los juristas destacan: ¿cómo es que el Embajador en Italia, siendo abogado, ignora el contenido de los Artículos 877 y 878 del Libro II del Código Judicial y la Ley 6 del 25 de junio de 1990 que aprueba el Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961 sobre la apostillas?

Frente a esas omisiones de Berguido, la sentencia del Tribunal de la Primera Sección Penal de Nápoles debe ser verificada, porque no se conoce si se revisó o no se revisó y si se revisó si se objetó o no se objetó, y si el contenido se mantiene.

Luego de todo lo anterior, esos documentos y esa información, debe ser enviada nuevamente a Italia, para que el Tribunal de la Primera Sección Penal de Nápoles, el Tribunal de la Sexta Sección Penal de Nápoles y el Tribunal de Roma donde se encuentra el proceso relacionado con Finmecánica, autentiquen las sentencias y la información, respectivamente, y esas autenticaciones luego sean validadas con la apostillas, para entonces proceder a su traducción del italiano al español por un traductor autorizado.

 

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