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Cancillería reconoce Especialidad del ‘Loco’ y Procurador defendió ese principio

La Cancillería de Panamá confirmó que el expresidente Ricardo Martinelli está cubierto por el principio de especialidad desde el 11 de junio de 2018, lo que implica que solo puede ser investigado judicialmente por el caso que Estados Unidos lo extraditó.

El director de asuntos jurídicos internacionales y tratados de la Cancillería, Vladimir Franco, respondió el 24 de junio una carta que le remitió el abogado Luis Eduardo Camacho González que despeja dudas sobre el principio de especialidad “vigente” para el expresidente Martinelli, tal como se acordó con el Departamento de Estado de Estados Unidos, invocando el tratado de extradición de 1904 y su artículo VIII.

“Mediante nota verbal de 7 de junio de 2018, recibida en la embajada de Panamá en los Estados Unidos  el 8 de junio de 2017, el Departamento de Estado de los Estados Unidos comunicó la entrega del señor Ricardo Alberto Martinelli Berrocal, y que el Principio de Especialidad contenido en el artículo VIII del Tratado de Extradición entre Panamá y los Estados Unidos de 1904, es aplicable en este caso”, dijo Franco en su respuesta.

El director de asuntos jurídicos internacionales y tratados de la Cancillería precisó que el mencionado Principio de Especialidad para Martinelli entró en vigencia al momento de ser entregado a las autoridades panameñas.

El juez de garantías, Juan Castillo, también ha recalcado en sus fallos que el expresidente Martinelli mantiene su Principio de Especialidad. Eso lo dejó claro en una audiencia de Afectación de Derechos, celebrada el 10 de octubre de 2019 para las investigaciones de los casos denominados Caja de Ahorros y una denuncia presentada por Bosco Ricardo Vallarino.

"Considera este tribunal que en esta fase no es factible dentro del Sistema Penal Acusatorio declarar nulidades, pero sí vamos a declarar que puede haber una afectación de derechos al señor Ricardo Martinelli, si se le investiga por un hecho anterior al que se originó la extradición y consecuentemente así nos pronunciamos en ese sentido, notificamos a todos", dijo puntualmente el juez Castillo en su fallo de octubre de 2019.

También un grupo de abogados presentó ante la Fiscalía Contra la Delincuencia Organizada un recurso de advertencia donde se advierte que desconocer este derecho de Ricardo Martinelli, configura la comisión del delito de abuso de autoridad y constituiría una flagrante violación a sus derechos fundamentales y a la obligación de los funcionarios de acatar los tratados y convenios internacionales suscritos por Panamá", señaló la advertencia interpuesta.

El abogado Luis Eduardo Camacho González han señalado que cuando el Estado panameño solicitó la extradición de Martinelli, lo hizo solamente para juzgarlo en una causa y por cuatro tipos penales.

El Principio de Especialidad a Martinelli también quedó confirmado en la Nota Diplomática NG-18-161 de 8 de junio de 2018, suscrita por el entonces embajador  en Washington, Emanuel González Revilla, donde advirtió a la entonces canciller y Vicepresidenta, Isabel de Saint Malo, que el Departamento de Estado había confirmado que era aplicable en este caso.

Procurador, un creyente de la Especialidad

El principio de especialidad, concebido como un derecho irrevocable dentro de los tratados de extradición, es materia recurrida y defendida tanto por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá como por el abogado Eduardo Ulloa, hoy Procurador General de la República.

Documentos diplomáticos revelan cómo en 2016 la Cancillería procedió a tramitar la extradición de un ucraniano, cliente de la firma de abogados que pertenecía Ulloa, Tejada Abogados, en donde se estableció como precondición el respeto del principio de especialidad, el derecho a la seguridad familiar y a una defensa justa como lo establece el tratado de extradición firmado por Panamá y Ucrania en 2003.

A través de resoluciones firmadas por el exministro José Miguel Hincapié, en el gobierno de Juan Carlos Varela, dejaron claro que el principio de especialidad era irrevocable, por lo cual Vladyslav Kaskiv no podría ser juzgado por ninguna otra causa penal, solo por la cual se extraditó: delito de apropiación indebida de bienes ajenos mediante del abuso de cargo por un funcionario.

Kaskiv fue extraditado a Ucrania y en su juicio fue declarado inocente. En 2018, Panamá advirtió dos veces a Ucrania que no puede enjuiciar nuevamente a Kaskiv por el principio de especialidad que se pactó en el acuerdo de extradición. Panamá pidió a Ucrania abstenerse de seguir insistiendo de abrirle nuevas causas penales a Kaskiv.

Incluso Ulloa, personalmente interpuso un recurso de nulidad contra la resolución que le negó a Kaskiv el refugio en Panamá, pero eso tampoco se admitió dando paso a la extradición condicionada al principio de especialidad.

El procurador Ulloa reconoció este caso  finalizó con la entrega voluntaria de él, quien llegó a un acuerdo con las autoridades de Ucrania. Pero al final él nos reemplazó el poder.

Hay documentación que prueba cómo la Cancillería defendió el principio de especialidad como un derecho irrevocable, y cómo Ulloa en el ejercicio de su profesión,peleó legalmente, dentro de su firma de abogados, porque se le reconocieran estos derechos a uno de sus clientes.

La defensa de Kaskiv en Panamá, la firma de abogados Tejada Abogados en la que Ulloa era parte, alegaron que Kaskiv y su familia corrían peligro de vida, y advirtieron que su enemistad con el Fiscal General le impedía tener acceso a un juicio justo.

En el año 2017, Kaskiv se acogió a una extradición simplificada voluntaria, por lo que mediante Resolución No.1555 de 27 de octubre de 2017, se dispuso su entrega al Gobierno de de Ucrania, bajo el amparo de la regla o principio de especialidad, por lo que no podría ser acusado por delito distinto al que fue requerido.

El 15 de enero de 2018, los representantes judiciales de Kaskiv en Panamá (la firma de abogados que integraba Ulloa) presentaron un escrito de su apoderado judicial en Ucrania, donde informó que las autoridades de ese país pretendían presentar cargos distintos a los que fue extraditado, por lo que requirieron al Estado panameño confirmar por escrito que la presentación de cargos no contemplados en la solicitud de extradición representaban una violación al derecho internacional y los compromisos adquiridos por ambos países.

La subdirectora de Asuntos Jurídicos y Tratados de la Cancillería de Panamá, Nadia Montenegro de Detresno (aun en ese cargo), mediante nota A.J.-MIRE-2018-05535 de 19 de marzo de 2018,  respondió y certificó que Kaskiv no puede ser juzgado por causas penales (delitos) distintos, a los expresamente indicados en la solicitud de extradición. “Siendo que el propio tratado establece que los contratantes deben cumplir las normas del tratado y por tanto deben abstenerse de manera definitiva de presentar nuevos cargos contra el extraditado, no contenidos en la solicitud de extradición”, dijo Montenegro en su carta.

El estado panameño incluso fue más allá, y mediante nota verbal A.J.-MIRE-2018-19425 de 20 de agosto de 2018, se dirigió a la embajada de Ucrania en México, donde destacaron que Kaskiv  solamente podía ser juzgado por los delitos indicados en la solicitud de extradición, por lo que se debían abstener definitivamente de presentar nuevos cargos, solicitando además se informara si en efecto el mismo estaba siendo juzgado o no por delitos distintos a los concedidos mediante Resolución Ministerial No.1555 de 27 de octubre de 2017.

Ante la solicitud de las autoridades panameñas, las autoridades ucranianas remitieron la nota No.6146/24MEX-440-925 de 8 de noviembre de 2018, con la cual presentan al Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá la solicitud para enjuiciar a Kaskiv por delitos distintos a los consentidos en la extradición.

Mediante nota  A.J.-MIRE-2019-00438 de 8 de enero de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó a las autoridades de Ucrania que no accedió a la solicitud presentada luego de considerar que Kaskiv no renunció al principio de especialidad, por lo que no podía ser juzgado ni investigado por causas penales (delitos) a los expresamente indicados en la solicitud de extradición, por lo que debían abstenerse de manera definitiva de presentar nuevos cargos contra el extraditado, no contenidos en la solicitud de extradición.

Las autoridades ucranianas mediante nota 6146/24MEX-500-686 de 25 de junio de 2019, reiteraron por segunda ocasión la solicitud para obtener el consentimiento de Panamá para enjuiciar a Kaskiv por delitos distintos al que fue concedida la extradición.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá mediante nota A.J.-MIRE-2019-14828, respondió la solicitud al gobierno ucraniano, donde destacaron que al Estado panameño le correspondían las obligaciones internacionales señaladas en la Resolución Ministerial No.1555 de 27 de octubre de 2017, mediante la cual se autorizó la extradición y su entrega por delitos específicos.Hoy día Kaskiv sigue amparado al principio de especialidad.

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