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Chequea a quiénes beneficia el pago de la prima de antigüedad

La normativa fue propuesta por el diputado Leandro Ávila, quien indicó que unos 20 mil pensionados esperan hacer efectivo este derecho.

La prima de antigüedad de empleados públicos, ya es una realidad, al ser aprobado por el Pleno de la Asamblea, el Proyecto de Ley en tercer debate, y luego sancionado y publicado en Gaceta Oficial por el Órgano Ejecutivo.
La normativa fue propuesta por el diputado Leandro Ávila, quien indicó que unos 20 mil pensionados esperan hacer efectivo este derecho.
También serán beneficiados aquellos servidores que, pese a encontrarse en el listado de los excluidos del beneficio de la prima de antigüedad, hayan laborado en al servicio del Estado en forma continua, y tendrán derecho a recibir la misma a razón de una semana de salario por cada año laborado al servicio del Estado.
 
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Además, se reconoce el derecho a la prima de antigüedad a aquellos servidores públicos que tienen una trayectoria al servicio del Estado, que por sus méritos y eficiencia han pasado a brindar sus servicios en un despacho superior o en una unidad administrativa bajo la responsabilidad de un servidor público contemplado en el artículo 29 de la Ley 23 de 2017.
El servidor público permanente, transitorio o contingente o de Carrera Administrativa, cualquiera que sea la causa de finalización de funciones, tendrá derecho a recibir de su institución una prima de antigüedad, a razón de una semana de salario por cada año laborado en la institución desde el inicio de la relación permanente hasta la desvinculación, y el cálculo se realizará con base en el último salario devengado.
En el caso de que algún año de servicio no se cumpliera entero, desde el inicio de la relación o en los años subsiguientes, tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente.
Por su parte, los herederos o beneficiarios de los servidores públicos fallecidos podrán tramitar el pago de la prima de antigüedad, a través de los procedimientos descritos en la Ley 10 de 1998.
Cabe destacar que la prima de antigüedad no estará sujeta a medidas cautelares ninguna, ni a embargo judicial, ni será objeto de deducciones de la seguridad social, y establece que el derecho al pago de la prima de antigüedad no es excluyente de cualquier otro derecho o prestación que reciban los servidores públicos con motivo de la desvinculación o terminación definitiva de su vinculación laboral con la administración pública, descritas en normas especiales o escalafonarias.

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