Cociente, medio cociente y residuo, temas polémicos en tercer bloque de reformas

Cociente, medio cociente y residuo, temas polémicos en tercer bloque de reformas

Cociente, medio cociente y residuo, temas polémicos en tercer bloque de reformas

Por: Yorlenne Morales / Crítica Impreso -

La Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional aprobó 84 artículos del tercer bloque del proyecto de Ley 544 que reforma el Código Electoral.

Sin embargo, en esta jornada se obvio la votación para aprobar o rechazar el artículo 192 relacionado a la adjudicación de curules por cociente, medio cociente y residuo de la propuesta avalada por la Comisión de Reformas Electorales.

Los diputados Luis Ernesto Carles y Juan Diego Vásquez rechazaron que el presidente de la comisión de Gobierno, Víctor Castillo se saltara ese artículo al momento de la votación.

“Este contenido que tiene que ver con adjudicación de curules no se lo pueden saltar, si se dieron cuentan llamaron al 191, no mencionaron el 192, y eso lo que prevé es que viene modificaciones y lo que más me preocupa es que no se sea solamente modificaciones del Bloque 3 sino que quieran meter modificaciones del Bloque 1 y Bloque 2 y ya eso fue aprobada la semana pasada producto de un consenso con la mesa técnica”, señaló del diputado Carles.

Castillo argumentó que lo que están es tratando estos dos diputados es mandar ese mansaje de confusión, ya que el saltarse artículos no significa que se quitaron, porque que se puede discutir posteriormente.

“Aquí tenemos en esta Asamblea al día de hoy, por más de dos semanas a un grupo de señores del Tribunal Electoral, gente que ha sacado su tiempo con su equipo técnico, la Asambleas Nacional con su equipo técnico para llevar una reforma lo más sensata y democrática en cuenta”, expresó Castillo.

Para hoy continua la sesión permanente en la que se hará la votación del artículo 192, y otros pendientes del primer y segundo bloque, además de otros ajustes al documento.

La Comisión de Gobierno discutió temas del tercer bloque del Proyecto de Ley 544, como las faltas electorales, contravenciones, delitos y sanciones morales, impugnación de firmas de respaldo, la creación de juzgados y fiscalías administrativas electorales y facilitar el acceso a la urna de votación a personas con discapacidad.

Se expusieron modificaciones en materia de delitos contra la libertad del sufragio, sanciones contra personas que falsifiquen o modifiquen la cédula de identidad con la finalidad de cometer fraude electoral, usen indebidamente los bienes del Estado, que obliguen o condicionen a ciudadanos para inscribirse o apoyar a candidaturas políticas.

Se propusieron mejoras en cuanto a sanciones penales e inhabilitación de funciones públicas contra autores materiales e intelectuales en proceso de compra de votos.

Se incorporan sanciones de días multa contra personas que tramiten su cédula declarando de manera dolosa residir en un corregimiento diferente a donde vive. Se adicionó un capítulo al Título IX del Código Electoral, que crea los juzgados administrativos electorales y las fiscalías administrativas electorales, con carácter permanente para conocer de las controversias que les asigna el presente Código, con funciones específicas, además de las prerrogativas del cargo y los requisitos que debe cumplir el o la ciudadana que aspire a ocupar dicho cargo.

De igual manera, fue aprobado un bloque de reformas que mejoran la legislación electoral en diversos aspectos sobre delitos contra la libertad del sufragio, acusaciones temerarias contra adherentes de partidos o personas que apoyen candidaturas por libre postulación. Además se recogen sanciones por el incumplimiento en los plazos para presentar los respectivos informes de gastos e ingresos de campaña del financiamiento político.

Sobre las mejoras al documento referente a faltas electorales, se contemplan sanciones pecuniarias a medios de comunicación que violen la veda electoral y a personas que contraten pauta de publicidad dentro de este periodo; se adicionan acciones contra partidos, precandidatos y candidatos que no suministren al TE y a la FGE el dominio de sus páginas oficiales en internet, sus cuentas en redes sociales, cuentas que han sido contratadas para difundir publicidad y la información de los administradores, diseñadores y ejecutores de estos sitios.

El bloque de acuerdos para la mejora de la Ley 544 señala que habrá suspensión de permisos de operación para las publicitarias que pauten propaganda electoral sin registrarse previamente en él TE.

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