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Corte certifica que Martinelli goza de Principio de Especialidad

El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) certificó a través de un fallo que el ex presidente Ricardo Martinelli está amparado por el Principio de Especialidad establecido en el tratado de extradición firmado en 1904 entre Panamá y Estados Unidos, por lo que no puede ser encausado o juzgado por un caso diferente al de los llamados pinchazos.

El fallo, notificado ayer por edicto, establece claramente que el principio de especialidad a favor de Martinelli “alude a la prohibición para acusar, enjuiciar o castigar a una persona por un delito distinto por el que fue extraditado", lo cual está contenido en le artículo 8 de la ley 75 de 14 de junio de 1904, resaltó el fallo de la Corte.

“Si bien es cierto, la decisión de los magistrados de la Corte no concede la acción de amparo de garantías presentado por el abogado Carlos Carrillo en representación del ex presidente, el pleno si entró a debatir el tratado de extradición, confirmando que en su artículo 8 contempla el Principio de Especialidad y desarrolla el alcance de la norma que establece que no se puede encausar, enjuiciar o castigar a una persona por un delito distinto por el que fue extraditado”, explicó el abogado Luis Eduardo Camacho.

El fallo de la máxima casa de justicia deja claro y reconoce que Martinelli si está amparado al Principio de Especialidad.

Esto pone fin a declaraciones de los adversarios de Martinelli que buscaban desconocer el Principio de Especialidad, concedido en el proceso de extradición desde los Estados Unidos reglamentado en el tratado de 1904.

Los magistrados de la Corte señalaron en su fallo que la posible vulneración que llevó a discutir el amparo de garantías interpuesto por la defensa de Martinelli, en virtud de la solicitud de excepción a la regla de especialidad por parte de la Fiscalía Contra la Delincuencia Organizada. Incluso se establece que esa solicitud quedó inconclusa luego que la embajada de Estados Unidos la devolviera por errores que nunca se corrigieron.

El fallo de la Corte de Panamá guarda relación con el pronunciamiento que en noviembre del año pasado hizo el Departamento de Estado, que también había confirmado que el ex presidente Martinelli fue extraditado de conformidad con el tratado de extradición entre Estados Unidos y Panamá de 1904. Ello implica que Martinelli está cubierto por el “principio de especialidad” que establece que solo puede ser procesado legalmente por el caso que se le extraditó.

La posición de que Martinelli fue extraditado por el tratado de extradición vigente entre ambos países es ratificada por Thomas Heinemann, asesor legal del Departamento de Estado de Estados Unidos, en una respuesta por escrito y vía correo electrónico a la abogada Nathalie Santos el pasado 23 de noviembre de 2021.

“Como comentamos, y como le comuniqué previamente en una carta y un correo electrónico a sus abogados al momento de su extradición, puedo confirmarle que el Sr. Martinelli fue extraditado de conformidad con el tratado de extradición entre los Estados Unidos y Panamá. Hemos estado en comunicación con el gobierno de Panamá con respecto a la extradición del Sr. Martinelli desde la fecha en que fue entregado a las autoridades panameñas, y puedo confirmar que no tenemos conocimiento de ninguna violación por parte de Panamá de sus obligaciones en virtud del tratado”, afirmó Heinemann en representación del Departamento de Estado.

La abogada Nathalie Santos confirmó, luego de la respuesta del Departamento de Estados, que Martinelli sigue manteniendo el Principio de Especialidad. “Cuando una persona es extraditada a Panamá de conformidad con el Tratado entre los Estados Unidos y Panamá, se aplica el artículo VIII que contiene la regla de especialidad. Cuando una persona es entregada por los Estados Unidos, va acompañada de un certificado emitido por el Secretario de Estado e incluye la orden judicial por cual la persona está siendo extraditada”, explicó Santos reforzando el argumento del Departamento de Estado.

Señaló que cualquier variación del Tratado o de la orden judicial requeriría que Panamá reciba permiso de los Estados Unidos para proceder con la variación. Incluso, detalló que la única forma de obtener permiso para una variación, sería solicitar una excepción al tribunal que emitió la orden judicial y obtener una decisión formal del tribunal sobre si se puede otorgar una excepción.

“Bajo ninguna circunstancia, el gobierno de los Estados Unidos, actuando a través del Secretario de Estado, puede otorgar una variación sin antes solicitar que el tribunal que emitió la orden judicial revise la solicitud y decida si se otorgará la renuncia”, agregó Santos.

La abogada confirmó en una carta a Martinelli que en ningún momento durante ni después de su extradición, el Gobierno de Panamá ha contactado al tribunal que emitió su extradición para solicitar una excepción a los términos del tratado. La conversación adjunta, sostenida con Tom Heinemann, también confirma que al conocimiento del Departamento de Estado, Panamá ha cumplido con sus obligaciones bajo el tratado”, apuntó Santos luego de la respuesta que le dio el Departamento de Estado.

También hay que señalar que el caso por el cual fue extraditado Martinelli a Panamá, el de los llamados pinchazos, aún está abierto debido a que Balbina Herrera presentó un recurso de casación que no ha sido resuelto. Otro punto que refuerza el principio de especialidad, es que el ex presidente Martinelli no ha regresado a Estados Unidos después de su extradición.

Ronier Ortíz coincidió con Santos y fue más allá en su explicación sobre el principio de especialidad. “Para poder levantar la especialidad se tenía que hacer una petición de excepción al principio, lo cual se tenía que tramitar desde fiscalía de Crimen Organizado, pasando por la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía de Asuntos Internacionales, la Cancillería y luego la Embajada de Estados Unidos, quienes dando el aval, luego tendría se ser remitido vía diplomática al Departamento de Estado de Estados Unidos, al Departamento de Justicia y finalmente al Juez Torres en Estados Unidos. Es a este juez que le correspondería convocar a un juicio, para determinar la viabilidad de la excepción”, explicó Ortíz.

Recordó que en el pasado David Mendoza, fiscal de Crimen Organizado, intentó realizar esta gestión llegando con el recorrido hasta la embajada de Estados Unidos. Pero esta solicitud fue devuelta para corrección.

Dijo que esas correcciones nunca fueron hechas, por lo cual el trámite de excepción al principio quedó inconcluso.

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