Corte no sanciona por desacato a rector de la UP

El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), rechazó un incidente de desacato interpuesto en contra del rector de la Universidad de Panamá (UP), Gustavo García de Paredes.

Por: José González Batista/Crítica -

El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), rechazó un incidente de desacato interpuesto en contra del rector de la Universidad de Panamá (UP), Gustavo García de Paredes, dentro del proceso disciplinario seguido al catedrático Miguel Antonio Bernal. El fallo de la CSJ fue adoptado en la ponencia del magistrado Harry Díaz, pero contó con la abstención de voto de su colega Harley Mitchell y el voto razonado de Jerónimo Mejía. El incidente fue presentado por la abogada Rita Jaén, en representación de Bernal. Dentro de la acción se planteó que el rector García de Paredes y los miembros del Consejo Académico de la UP, incurrieron en desacato por no suspender el proceso disciplinario y por haber efectuado diligencias a sabiendas de la admisión de un amparo de garantías. Mediante Resolución No. 12-15 SGP de 11 de marzo de 2015, se suspendió a Bernal de su cargo sin derecho a sueldo por el término de 5 años. Luego de agotar la vía gubernativa, Bernal presentó un amparo de garantías constitucionales que fue admitido por la CSJ. Posterior a la decisión judicial, el Consejo Académico y el rector García de Paredes, continuaron emitiendo órdenes dentro del proceso tales como: el exigir al decano Gilberto Boutin, el reemplazo del profesor Bernal y resoluciones referentes a la autonomía de la UP. La Corte estimó que las actuaciones del Consejo Académico y del rector de Paredes, se dieron a pesar de estar anuente a la admisión del amparo, pero que las mismas ocurrieron previo a su notificación y nada impedía la continuación de los trámites.


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