Corte rechaza recurso a defensa de “El Loco”
El artículo 489 del CPP establece que una vez admitida la querella o denuncia, la Corte deberá designar al magistrado fiscal y juez de garantías del caso.
La Corte Suprema de Justicia (CSJ), rechazó una advertencia de inconstitucional presentada por los abogados defensores del expresidente y diputado del Parlacen, Ricardo Martinelli, en contra del artículo 489 del Código Procesal Penal (CPP).
El magistrado fiscal Jerónimo Mejía, rechazó la acción presentada por el abogado Carlos Carrillo, quien pedía la inconstitucionalidad del artículo 489 del CPP, dentro del cuadernillo que se le sigue al exmandatario por la compra de granos a través del PAN.
Mejía mediante resolución del 13 de junio de 2016, optó por no remitir la advertencia de inconstitucionalidad al pleno de la CSJ al sostener que el artículo 489 incluido en la Ley 55 de 2012, ya fue aplicado en esa investigación.
El magistrado fiscal también añade dentro de su decisión que la Corte mediante fallo del 4 de abril de 2016, declaró que no es inconstitucional el artículo 489 del CPP, al resolver una demanda de inconstitucional presentada por el abogado Silvio Quiñonez.
El artículo 489 del CPP establece que una vez admitida la querella o denuncia, la Corte deberá designar al magistrado fiscal y juez de garantías del caso.