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Crispiano: Ley de Extinción no debe vulnerar derechos

El presidente de la Asamblea Nacional, Crispiano Adames, se mostró de acuerdo con una Ley de Extinción de Dominio sin apuros, sin vulnerar los derechos del libre proceso de los ciudadanos y con criterio amplio.

Esas palabras se dieron durante la conferencia “Aspectos Relevantes sobre Extinción de Dominio”, dictada por la Dra. Sondra Macollins Pinto y la Dra. Edna Ramos Chu, en la Asamblea Nacional.

A juicio del diputado “el proyecto de ley 625, presentado por el Ministerio de Seguridad, no recoge las garantías de defensa de protección de ningún ciudadano, ni organización de este país.

Recordó que la creación de una ley de esta naturaleza es un reto no solo exclusivo de políticos, sino también de la clase económica, gremios y asociaciones múltiples.

Según la expositora Sondra Macollins Pinto, la extinción de dominio va más allá de la confiscación de bienes y los que más sufren son los terceros de buena fe. Manifestó que es un asedio real sobre los bienes en donde el Estado tendrá que crear todo un sistema de técnicos, fiscales, investigadores judiciales y otros, con un presupuesto inmenso que se debe prever.

Macollins Pinto dijo que en los 27 años que tiene vigente la ley en Colombia, aún no se cuenta con una sentencia en firme, pero sí mucho dinero por pagar por las demandas.

La expositora citó varias alertas que deben tenerse, como el tema sobre la imprescriptibilidad, garantizar el cumplimiento de los términos judiciales, definir la administración de bienes, generar seguridad jurídica y garantizar recursos para su implementación.

Macollins detalló que, en Latinoamérica, el primer país en tener una ley de este tipo fue Colombia en 1996, luego le siguió México, en donde hasta hoy solo hay dos sentencias en firme.

Posteriormente, Guatemala donde se creó una Secretaría Nacional de Administración de Bienes. En el año 2013, El Salvador la implementó, con pocos resultados, pero, en el último año, comenzó a funcionar de manera regular; Honduras, en el 2018, seguido de Perú, que entró en vigor hace cuatro años, Argentina y último Ecuador, que la acaba de sancionar en el 2021.

Asimismo, la Dra. Edna Ramos, refiriéndose al tema, indicó que la extinción de dominio comienza por despojar y, mientras tanto, no se puede disponer de los bienes y se supone que lo hará el Estado.

Sostuvo que la ley debe garantizar, primordialmente, seguridad jurídica, pero ello no se puede dar en un país donde el 90% de los servidores judiciales están en condiciones de interinidad, lo cual es muy perjudicial debido a que podría introducir actos de corrupción.

Agregó que el proyecto de Ley 625 presentado deja a discreción del juez de extinción de dominio, la potestad de decidir que es un delito, punto muy delicado porque “lo que se deja a discrecionalidad es arbitrariedad y de allí se abre paso a la corrupción”.

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