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CSJ avala que Odila Castillo sea escuchada durante investigación

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) confirmó la Resolución del 9 de octubre de 2025, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que rechazó un amparo de garantías presentado por la Fiscalía Anticorrupción contra una decisión del juez de garantías Luis Ceballos, relacionada con el proceso penal seguido a Odila Castillo, exfuncionaria de la Contraloría General de la República.

El objetivo principal del amparo presentado por la Fiscalía Anticorrupción era revocar la decisión judicial dictada el 24 de junio de 2025 por el juez Ceballos, mediante la cual ordenó realizar una entrevista formal a Castillo y Judith Guardia, investigadas por la presunta comisión de delitos contra la administración pública y el orden económico.

La decisión del juez de garantías se fundamentó en que a las indiciadas aún no se les han formulado cargos y que la Fiscalía se mantiene en la etapa de investigación. Por tanto, consideró necesario que fueran escuchadas y pudieran aportar pruebas a su favor, en garantía de su derecho a la defensa. Sin embargo, el Ministerio Público (MP) calificó su actuación como una "extralimitación de funciones".

El Tribunal Superior, tomando en cuenta los argumentos expuestos por ambas partes, resolvió no conceder la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por la Fiscalía Anticorrupción, Sección Primera de Investigación y Juicio de Delitos contra la Administración Pública, criterio que posteriormente fue compartido por la Corte Suprema de Justicia.

El máximo órgano de justicia destacó que, cuando un juez ordena recibir una entrevista, no está "investigando" ni asumiendo la dirección de la acusación, sino tutelando un derecho fundamental que, según la resolución, el fiscal está vulnerando por omisión.

"Lo actuado por el juez de garantías asegura que el Ministerio Público se mantenga dentro de los límites de la constitucionalidad y la legalidad, garantizando una investigación objetiva y un proceso equitativo", explicó el Pleno.

La CSJ reiteró, además, que la resolución apelada se encuentra ajustada a derecho, toda vez que la orden impartida por el juez de garantías constituye una medida de control constitucional legítima y apegada a la Constitución.

La máxima corporación de justicia agregó que "el juez en el presente caso no usurpa la función del fiscal; al contrario, lo obliga a cumplir con la ley para evitar una futura nulidad por violación al derecho de defensa e igualdad procesal", principios consagrados en el artículo 19 del Código Procesal Penal.

La Corte recordó que el deber de un juez es impedir arbitrariedades que pongan en riesgo la validez del proceso. Por ello, sostuvo que su decisión "simplemente restaura la eficiencia material del principio de objetividad que el fiscal dejó de observar".

Asimismo, aclaró que, con esta decisión, el juez no le indica a la Fiscalía qué preguntar ni qué valor probatorio tendrá dicho acto. Su propósito es garantizar el correcto cauce procesal, tomando en cuenta que el derecho de las investigadas a ser escuchadas "no es un acto discrecional del fiscal, sino un mandato constitucional".

Finalmente, puntualizó que el MP tiene la obligación de adecuar su actuación a un criterio objetivo, investigando tanto las circunstancias desfavorables como las favorables a las imputadas.

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