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CSJ dicta fallo dividido en contra de ASEP

La decisión de la ASEP para sancionar a la empresa se basó en un informe de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA)

El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), mediante fallo dividido concedió un amparo de garantías constitucionales a la empresa Panama NG Power en contra de decisiones dictadas por la Autoridad Nacional de Servicios Públicos (ASEP). Bajo la ponencia del magistrado Hernán De León Batista, la CSJ concedió el recurso de amparo presentado por la firma forense Owens & Owens, actuando en nombre y representación de la empresa Panamá NG Power S.A. El fallo cuenta con el voto de los magistrados De León, Harry Díaz, Harley Mitchell, Oydén Ortega, José Ayú Prado y Jerónimo Mejía, este último emitió un voto razonado, mientras que salvaron su voto los magistrados Abel Zamorano, Luis Ramón Fábrega y Nelly Cedeño. El amparo iba dirigido en contra de las resoluciones de octubre y noviembre de 2014 dictadas por la ASEP que le negaban a la compañía energética una prórroga para entregar sus estados financieros del 2014. Según el fallo, la empresa NG Power debía entregar los estados financieros finales de octubre del año del 2014 en relación al proyecto Telfers, consistente en una planta de gas natural que produciría 670 megavatios de energía. La empresa pidió a la ASEP que los presentaría el 30 de enero del 2015, lo cual fue rechazado por la entidad, y en consecuencia decidió anular la licencia de operación de la empresa que tenía contratos con Gas Fenosa y Ensa para suministrarles energía entre 2017 y 2036. La decisión de la ASEP para sancionar a la empresa se basó en un informe de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), sobre la demora en la construcción de la línea de interconexión Panamá III, que fue el retraso planteado por NG Power. Dentro del fallo, la CSJ consideró que la entidad estatal ASEP violentó el debido proceso al no otorgarle a Panama NG Power la oportunidad de rebatir los argumentos expuestos por para negarle la prórroga a la compañía. Concluye el fallo que la ASEP no otorgó a NG Power la oportunidad procesal de rebatir las aseveraciones de ETESA que sirvieron de sustento para la decisión objetada, colocándola en posición de ser sancionada administrativamente y revocada su licencia.

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