Nacional - 03/4/14 - 01:58 PM

CSJ respalda a Magistrados en caso contra las publicitarias

Por: -

Redacción
Web


 Las publicitarias fueron demandadas en el 2003 por incurrir en prácticas monopolísticas absolutas (colusión) al haber acordado entre todas prescindir del servicio de monitoreo y control de inversión publicitaria, s.a. para beneficiar a la empresa brasileña Ibope Time.

·        El Tercer Tribunal Superior de Justicia confirmó la condena impuesta por el Juzgado 8vo de Circuito, al pago de B/.880,929.66 en concepto de triple daño a favor de la demandante SERVICIO DE MONITOREO Y CONTROL DE LA INVERSIÓN PUBLICITARIA, S.A., más la suma de B/.119,092.00, por costas y gastos del proceso.  Por su parte, el fallo de segunda instancia incluyó una condena en costas de mil balboas (B/.1,000.00) para las sociedades recurrentes.

 
Mediante fallo de 19 de marzo de 2014, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), finalizó el litigio que interpusiera la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (hoy Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia - ACODECO) y la empresa SERVICIO DE MONITOREO Y CONTROL DE LA INVERSIÓN PUBLICITARIA, S.A., en contra de 16 agencias publicitarias por haber acordado entre todas prescindir de los servicios de la demandante SERVICIO DE MONITOREO Y CONTROL DE LA INVERSIÓN PUBLICITARIA, S.A. y entregarle el servicio que ésta les brindaba a la brasileña IBOPE TIME.

Este fallo implicó que no prosperara ninguno de los recursos de casación interpuestos por algunas empresas y, por lo tanto, se mantuvo el criterio esbozado por los Magistrados del Tercer Tribunal Superior de Justicia de confirmar, por mayoría, lo decidido mediante resolución de primera instancia.  En el año 2003, las publicitarias fueron demandadas por considerarse, a grandes rasgos, que habían incurrido en una práctica monopolística absoluta (colusión). La Sala Primera de la Corte, sentenció NO CASAR la resolución de 31 de octubre de 2011, del Tercer Tribunal Superior de Justicia de Panamá, mediante la cual se confirmó la sentencia No.109 de 31 de diciembre de 2008, del Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, emitida dentro del proceso descrito anteriormente.

 Las empresas demandadas fueron BOYD BÁRCENAS, PUBLICIDAD INTERAMERICANA, MEGA PUBLICIDAD, MÉDEZ Y DIEZ COMUNICACIÓN INTEGRADA, PUBLICIS FERGO, PUNTO APARTE PUBLICIDAD, CAMPAGNANI/BBDO Panamá, MCCANN-ERICKSON WORLDGROUP/PANAMA, R.D. NEXOS (antes DIAZ/TBWA), J.WALTER THOMPSON, LEO BURNETT PANAMA, STAR MANAGEMENT HOLDING, INC., PUBLICUATRO, QUÍMICA-PUBLICIDAD, GÉNESIS PUBLICIDAD y MARKETING e INSIGHT ADVERTISING. Los recursos de casación en cuestión fueron interpuestos por INSIGHT ADVERTISING, S.A.; BOYD BARCENAS, S.A., PUBLICIDAD INTERAMIERICANA, S.A. y otras; MENDEZ & DIEZ, COMUNICACIÓN INTEGRADA, S.A. y SERVICIO DE MONITOREO Y CONTROL DE LA INVERSIÓN PUBLICITARIA, S.A.

En su momento, la otrora CLICAC interpuso en el año 2004 un Amparo de Garantías Constitucionales contra la decisión del Tercer Tribunal Superior de Justicia de aprobar parcialmente una transacción celebrada con las demandadas, recurso éste que fue concedido en el año 2007 por del Pleno de la C.S.J., lo que motivó la continuación de la gestión de ACODECO como parte actora dentro del proceso.

Una vez ejecutoriada la Sentencia de la C.S.J., y con independencia de la condena lograda a su favor por la empresa SERVICIO DE MONITOREO Y CONTROL DE LA INVERSIÓN PUBLICITARIA, S.A., corresponderá por parte de ACODECO en la esfera administrativa, la imposición de multas a favor del Tesoro Nacional, con fundamento en la Ley 29 de 1996, las cuales pueden ir de B/. 25,000.00 a B/. 100,000.00, a cada una de las empresas demandadas.

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