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Denuncian a la AMP ante el Tribunal de Cuentas por astillero de Balboa

El Tribunal de Cuentas recibió una denuncia por posible lesión al patrimonio del Estado por parte de la Dirección General de Puertos de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) tras haber dado el permiso de ocupación del muelle 8 o llamado astillero de Balboa a las empresas Mesolju Marine Services Corp. y Stward Agency Inc. También en el recurso legal se pide la suspensión del proceso de licitación para una nueva concesión del astillero, por el cual buscan competir las mismas empresas que tiene el actual permiso de ocupación.

La supuesta ocupación irregular por arrendamiento incluye los diques 2 y 3 en muelle de Balboa a favor de la empresa Mesolju Marine Services Corp. y el resto del Muelle 8 a favor de Stward Agency Inc.

La abogada Helga Ceballos, quien presentó la denuncia, señaló que ambas ocupaciones en el astillero de Balboa violan el artículo 3 de la ley 56 de 2008 o denominada ley general de puertos, “en menoscabo de la retribución adecuada por su concesión.

Señaló que este artículo establece que “los puertos son necesarios para el desarrollo del país y los servicios que brindan son públicos, aunque sean ejercidos por empresas privadas. La legislación también establece que su objetivo es promover la eficiencia en el uso de las instalaciones portuarias, garantizando beneficios sostenidos y una retribución adecuada para el Estado…”.

Ceballos advirtió que el administrador de la AMP puede autorizar la facturación en concepto de canon para todas las empresas naturales o jurídicas que estén ocupando un recinto portuario “siempre que exista la correspondiente autorización de las respectiva concesión o arrendamiento”. “En este caso no existe ninguno de los dos supuestos. En estricto derecho, la declaración de los cánones no supone permiso provisional, cosa que es lo que precisamente otorga la dirección de Puertos en una de sus notas”, señaló la abogada.

La denuncia también advirtió que se desconoce si ambos bienes ocupados en Balboa mantienen una actualización de valor conforme avalúo que debe realizar la Contraloría y que debe ser considerado por la Dirección de Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, para que se permita una toma de decisión correcta para al momento de otorgar la concesión, que es la figura jurídica existente y legal.

“Cobra especial relevancia atender la existencia de avalúo para cada autorización de ocupación, ya que conforme a la resolución 010-2019 de 27 de marzo de 2019 emitida por la AMP se establece en su artículo 43 la obligatoriedad del avalúo dentro del proceso de ocupación y licitación.

Por estas irregularidades, la abogada Ceballos indicó al Tribunal de Cuentas que es prudente que se decrete la suspensión de la ocupación del astillero de Balboa y del acto de licitación pública para evitar la lesión patrimonial. Esto incluye la petición de verificar en ambas autorizaciones de ocupación, si existen los mínimos establecidos en las normas para que se lleven a cabo todas estas actuaciones dentro del marco de la Ley, “sin detrimento de que se identifiquen ilegalidades y extralimitación de funciones que deban ser de oficio a la instancia que corresponde para su respectivo trámite”, dijo la abogada denunciante.

Agregó que el incumplimiento de los requisitos indispensables de los actos administrativos es claro al no existir una figura de ocupación provisional en la normativa existente, y que tal adicional se autoriza sin cumplir con los requisitos de concesiones administrativas correspondientes. “Es decir que la concesión se otorga, no solo desconociendo el debido proceso, también los requisitos, riñendo así con los principios de debido proceso y estricta legalidad que deben regir las actuaciones de los servidores públicos”, apuntó la denuncia.

Explicó que ambas ocupaciones carecen de requisitos propios de una concesión, entre ellos los planes de emergencia, lo que también pone en riesgo el cuido de estos bienes patrimoniales del Estado.

Ceballos señaló que detrás de estas ocupaciones también cabe la figura de desviación de poder la cual provoca la nulidad de los actuado. “La extralimitación de funciones, según el Código Penal de la República, provoca privación de libertad para quien cometiera el ilícito, sin perjuicio de que investigaciones demostrasen un vínculo especial entre el beneficiario y el funcionario, “lo cual derivaría en iguales consecuencias para toda la cadena de involucrados”.

Un mes atrás la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) recibió dos solicitudes exigiendo la desocupación del Muelle 8 y los diques 2 y 3 del astillero Balboa, entregados el año pasado bajo un permiso provisional a dos empresas de forma directa y con tarifas de alquiler que son consideradas bajas.

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