Nacional - 23/1/14 - 01:24 PM
Desmienten a la ACP y presentarán otra denuncia criminal
Es lamentable que algunos directivos de la Autoridad del Canal de Panamá cometan estos exabruptos y errores garrafales que le restan credibilidad y seriedad, lo que es preocupante ante las negociaciones que se realizan para que los trabajos de ampliación no se paralicen.
Los usuarios de los hangares de Diablo, mediante un comunicado, calificaron de mentirosa a la Autoridad del Canal de Panamá, luego de que esta entidad procediera a derribar un hangar, pese a que existía un .amparo favorable que impedía la ejecución de la demolición y el desalojo
Por tal acción arbitraria y prepotente, los usuarios, a través del abogado Silvio Guerra Morales, procederán a presentar otra denuncia criminal en contra de la Autoridad del Canal de Panamá. La misma se dará en la Procuraduría General de la Nación, mañana viernes a las diez de la mañana.
Es lamentable que algunos directivos de la Autoridad del Canal de Panamá cometan estos exabruptos y errores garrafales que le restan credibilidad y seriedad, lo que es preocupante ante las negociaciones que se realizan para que los trabajos de ampliación no se paralicen.
A continuación el texto completo del comunicado con copia a la Defensora del Pueblo, Medios de Comunicación y al Administrador de la ACP.
COMUNICADO AL PAIS
LOS DUEÑOS Y PROPIETARIOS DE HANGARES UBICADOS EN DIABLO HEIGHTS, REUNIDOS EN ASAMBLEA DESMENTIMOS A LA ACP, POR LO QUE:
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el día martes 21 de Enero del año en curso, personal y altas autoridades de la ACP, desde horas muy tempranas, llegaron a los hangares de Diablo, con equipo pesado de altas dimensiones, y empezaron a demoler el Hangar No.108 cuyas estructuras son de propiedad del señor CARLOS CREIGHTON JARAMILLO;
SEGUNDO: Que la Corregidora de Ancón había decretado el desalojo del señor CARLOS CREIGHTON del hangar, mediante Resolución No.300 de 30 de Julio de 2013;
TERCERO: Que dicha Resolución fue objeto de un recurso de apelación por parte de los abogados del señor CREIGHTON y la Alcaldesa del Distrito de Panamá confirmo el lanzamiento o desalojo del señor CREIHTON;
CUARTO: Que al señor CREIGHTON nunca se le dio traslado personal de la demanda y tampoco notificación alguna de la fecha de la audiencia, siendo que la resolución de desalojo de la corregiduría se produce o expidió en franca y clara violación a las garantías constitucionales y legales que consagran el debido proceso, tal y como lo prescribe el Artículo 32 de la Constitución Nacional;
QUINTO: Que, la ACP ha divulgado, ante los medios de comunicación, un comunicado en el que expresa haber actuado, tras la demolición o destrucción del hangar de propiedad del señor CARLOS CREIGHTON, dentro de la Ley, cuestión que es absolutamente falsa, y la gran prueba de ello es que a la fecha en que ejecuta el desalojo y la destrucción del hangar, ya un día antes había sido expedida la Sentencia de Amparo No. 5 de 20 de enero de 2014,por parte del Juzgado Décimo Cuarto Civil del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, a cargo de la Juez Gloríela Paz, revocando la Resolución N0.300 de 30 de julio de 2013 y con el aditamento de que la misma quedaba “suspendida”;
SEXTO: Los abogados del señor CREIGHTON, la firma forense GUERRA & GUERRA ABOGADOS, por medio de la persona del Dr. SILVIO GUERRA MORALES, momentos en que ejecutan la demolición del hangar 108, en compañía de otros abogados, se apersonó al lugar y le advirtió al funcionario TOMAS FERNANDEZ, encargado de la demolición, que suspendiera la misma y procediera a la reconstruccion de lo destruido, merced a la existencia de la orden de la jueza que había concedido Amparo de Garantías Constitucionales a favor del señor CREIGHTON;
SÉPTIMO: Dado que a las 12 del día ya los juzgados se encontraban cerrados, no fue posible obtener la copia autenticada de la sentencia de amparo, exigida por el funcionario y quien, reconocemos, se comunicaba con el Departamento de Asesoría Legal de la ACP y les decía que el abogado de los hangares referían una sentencia de amparo favorable que impedía la ejecución de la demolición y el desalojo, y dichos abogados le ordenaban que procediera. Esto lo expresó el referido señor FERNANDEZ en presencia del Dr. SILVIO GUERRA, la pasante NICOLE SMITH y la abogada FATIMA AGUILAR.
OCTAVO: Que en el comunicado de la ACP se afirma, falsamente, que el señor CREIGHTON fue notificado de la demanda y de la fecha de audiencia, cuestión falsa, de modo absoluto, miente la ACP, pues nunca se dieron estos hechos y, precisamente, fueron estos los que sirvieron al juzgado para admitir el amparo del señor CREIGHTON y darle protección constitucional;
NOVENO: Que en el comunicado de la ACP, mienten también cuando dicen que la resolución no está ejecutoriada y por consiguiente no se podía suspender el desalojo y la demolición. El artículo 2625 del Código Judicial advierte que la sentencia se notificará por edicto al actor y al funcionario demandado, y añade que la apelación interpuesta se concede en el efecto devolutivo. Eso significa que no se requiere notificación personal alguna y que la apelación no suspende lo resuelto.
DECIMO: Hay mala fe y acciones malsanas por parte de la ACP, pues entre tanto nuestros abogados retiraban a las 2:00P:M., hora en que abrió el tribunal, las copias autenticadas de la sentencia de amparo, una abogada de la ACP, se apersonò al juzgado a sacar u obtener copias de la sentencia. De modo que NO digan ahora que desconocían el fallo. Además, la corregidora conocía del amparo por cuanto lo había contestado y se ha declarado impedimentada en conocer de los casos.
UNDECIMO: Miente, del mismo modo la ACP cuando anuncia o comunica que “Este proceso le fue notificado al ocupante, quien asistió a la audiencia y no presentó documento que justificara su ocupación, por lo que se ordenó el desalojo”, pues consta en el expediente que no es así. Nunca asistió a la audiencia y cuando se entera de la orden de desaojo SI interpuso el recurso de apelación;
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Comunicarle al país, primeramente desmintiendo a la ACP, que hemos sido conscientes de la lucha que libra la ACP para adelantar la culminación de la ampliación del Canal; apoyamos toda gestión transparente y en pro de los mejores intereses nacionales y para el mundo; pero que, aras de la verdad, no permitiremos la desinformación ni la mentira como modos o medios de escudar las injusticias y patrañas que perpetra la ACP en contra de humildes hijos e hijas del pueblo panameño, todos ellos residentes y obreros en los Hangares de Diablo.
ARTICULO SEGUNDO: Restablecer los modos y métodos racionales y civilizados de lucha y de protestas, de modo que no permitiremos más violaciones a los derechos humanos de todo un pueblo radicado en los hangares de Diablo Heights.
Dado en la ciudad de Panamá a los veintitrés 23- días del mes de enero del año 2014.
Por tal acción arbitraria y prepotente, los usuarios, a través del abogado Silvio Guerra Morales, procederán a presentar otra denuncia criminal en contra de la Autoridad del Canal de Panamá. La misma se dará en la Procuraduría General de la Nación, mañana viernes a las diez de la mañana.
Es lamentable que algunos directivos de la Autoridad del Canal de Panamá cometan estos exabruptos y errores garrafales que le restan credibilidad y seriedad, lo que es preocupante ante las negociaciones que se realizan para que los trabajos de ampliación no se paralicen.
A continuación el texto completo del comunicado con copia a la Defensora del Pueblo, Medios de Comunicación y al Administrador de la ACP.
COMUNICADO AL PAIS
LOS DUEÑOS Y PROPIETARIOS DE HANGARES UBICADOS EN DIABLO HEIGHTS, REUNIDOS EN ASAMBLEA DESMENTIMOS A LA ACP, POR LO QUE:
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el día martes 21 de Enero del año en curso, personal y altas autoridades de la ACP, desde horas muy tempranas, llegaron a los hangares de Diablo, con equipo pesado de altas dimensiones, y empezaron a demoler el Hangar No.108 cuyas estructuras son de propiedad del señor CARLOS CREIGHTON JARAMILLO;
SEGUNDO: Que la Corregidora de Ancón había decretado el desalojo del señor CARLOS CREIGHTON del hangar, mediante Resolución No.300 de 30 de Julio de 2013;
TERCERO: Que dicha Resolución fue objeto de un recurso de apelación por parte de los abogados del señor CREIGHTON y la Alcaldesa del Distrito de Panamá confirmo el lanzamiento o desalojo del señor CREIHTON;
CUARTO: Que al señor CREIGHTON nunca se le dio traslado personal de la demanda y tampoco notificación alguna de la fecha de la audiencia, siendo que la resolución de desalojo de la corregiduría se produce o expidió en franca y clara violación a las garantías constitucionales y legales que consagran el debido proceso, tal y como lo prescribe el Artículo 32 de la Constitución Nacional;
QUINTO: Que, la ACP ha divulgado, ante los medios de comunicación, un comunicado en el que expresa haber actuado, tras la demolición o destrucción del hangar de propiedad del señor CARLOS CREIGHTON, dentro de la Ley, cuestión que es absolutamente falsa, y la gran prueba de ello es que a la fecha en que ejecuta el desalojo y la destrucción del hangar, ya un día antes había sido expedida la Sentencia de Amparo No. 5 de 20 de enero de 2014,por parte del Juzgado Décimo Cuarto Civil del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, a cargo de la Juez Gloríela Paz, revocando la Resolución N0.300 de 30 de julio de 2013 y con el aditamento de que la misma quedaba “suspendida”;
SEXTO: Los abogados del señor CREIGHTON, la firma forense GUERRA & GUERRA ABOGADOS, por medio de la persona del Dr. SILVIO GUERRA MORALES, momentos en que ejecutan la demolición del hangar 108, en compañía de otros abogados, se apersonó al lugar y le advirtió al funcionario TOMAS FERNANDEZ, encargado de la demolición, que suspendiera la misma y procediera a la reconstruccion de lo destruido, merced a la existencia de la orden de la jueza que había concedido Amparo de Garantías Constitucionales a favor del señor CREIGHTON;
SÉPTIMO: Dado que a las 12 del día ya los juzgados se encontraban cerrados, no fue posible obtener la copia autenticada de la sentencia de amparo, exigida por el funcionario y quien, reconocemos, se comunicaba con el Departamento de Asesoría Legal de la ACP y les decía que el abogado de los hangares referían una sentencia de amparo favorable que impedía la ejecución de la demolición y el desalojo, y dichos abogados le ordenaban que procediera. Esto lo expresó el referido señor FERNANDEZ en presencia del Dr. SILVIO GUERRA, la pasante NICOLE SMITH y la abogada FATIMA AGUILAR.
OCTAVO: Que en el comunicado de la ACP se afirma, falsamente, que el señor CREIGHTON fue notificado de la demanda y de la fecha de audiencia, cuestión falsa, de modo absoluto, miente la ACP, pues nunca se dieron estos hechos y, precisamente, fueron estos los que sirvieron al juzgado para admitir el amparo del señor CREIGHTON y darle protección constitucional;
NOVENO: Que en el comunicado de la ACP, mienten también cuando dicen que la resolución no está ejecutoriada y por consiguiente no se podía suspender el desalojo y la demolición. El artículo 2625 del Código Judicial advierte que la sentencia se notificará por edicto al actor y al funcionario demandado, y añade que la apelación interpuesta se concede en el efecto devolutivo. Eso significa que no se requiere notificación personal alguna y que la apelación no suspende lo resuelto.
DECIMO: Hay mala fe y acciones malsanas por parte de la ACP, pues entre tanto nuestros abogados retiraban a las 2:00P:M., hora en que abrió el tribunal, las copias autenticadas de la sentencia de amparo, una abogada de la ACP, se apersonò al juzgado a sacar u obtener copias de la sentencia. De modo que NO digan ahora que desconocían el fallo. Además, la corregidora conocía del amparo por cuanto lo había contestado y se ha declarado impedimentada en conocer de los casos.
UNDECIMO: Miente, del mismo modo la ACP cuando anuncia o comunica que “Este proceso le fue notificado al ocupante, quien asistió a la audiencia y no presentó documento que justificara su ocupación, por lo que se ordenó el desalojo”, pues consta en el expediente que no es así. Nunca asistió a la audiencia y cuando se entera de la orden de desaojo SI interpuso el recurso de apelación;
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Comunicarle al país, primeramente desmintiendo a la ACP, que hemos sido conscientes de la lucha que libra la ACP para adelantar la culminación de la ampliación del Canal; apoyamos toda gestión transparente y en pro de los mejores intereses nacionales y para el mundo; pero que, aras de la verdad, no permitiremos la desinformación ni la mentira como modos o medios de escudar las injusticias y patrañas que perpetra la ACP en contra de humildes hijos e hijas del pueblo panameño, todos ellos residentes y obreros en los Hangares de Diablo.
ARTICULO SEGUNDO: Restablecer los modos y métodos racionales y civilizados de lucha y de protestas, de modo que no permitiremos más violaciones a los derechos humanos de todo un pueblo radicado en los hangares de Diablo Heights.
Dado en la ciudad de Panamá a los veintitrés 23- días del mes de enero del año 2014.