Empresas eléctricas pueden terminar pagando el doble por aparatos dañados
Si una distribuidora incumple una orden de indemnización de la ASEP, deberá pagar al usuario el doble del valor evaluado del equipo afectado.
Un apagón o una fluctuación eléctrica puede terminar dañando electrodomésticos y equipos electrónicos. En esos casos, los usuarios tienen derecho a presentar un reclamo ante la empresa distribuidora.
La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) recordó que el reclamo debe presentarse ante la compañía dentro de los 15 días hábiles posteriores al incidente.
El usuario debe dejar constancia de la hora en que ocurrió la incidencia y aportar los datos del aparato afectado.
Entre los equipos que pueden resultar afectados están neveras, congeladores, televisores y computadoras.
Ojo con los plazos
Después de presentado el reclamo, la empresa distribuidora tiene 15 días calendario para responder.
Si rechaza la solicitud o no responde dentro de ese plazo, el usuario puede acudir a la ASEP para formalizar el reclamo, dentro de los 30 días calendario establecidos para esa etapa.
Una vez que la ASEP admite el caso, dispone de 30 días hábiles para emitir una resolución.
Si la decisión favorece al usuario, la entidad reguladora emite una orden de indemnización que la distribuidora debe cumplir en un plazo de 30 días calendario.
Si la empresa no paga, viene el doble
Aquí está el punto clave.
Si la distribuidora incumple el plazo establecido para pagar la indemnización, la normativa contempla una penalización automática: deberá resarcir al usuario con el doble del valor evaluado del aparato eléctrico dañado.
Es decir, el doble no se aplica simplemente porque un aparato se haya dañado. Primero debe existir un reclamo, una resolución favorable de la ASEP y una orden de indemnización que la empresa no cumpla dentro del plazo.
Los daños eléctricos están entre los principales reclamos
Según las cifras divulgadas por la ASEP, los reclamos por daños de aparatos eléctricos ocuparon el segundo lugar entre las quejas registradas.
En 2024 representaron el 12 % del total; en 2025, el 8 %, y entre enero y el 31 de agosto de 2026 alcanzaron el 7 %.
La ASEP recordó que estos casos están regulados principalmente por la Ley 6 del 3 de febrero de 1997, además de las normas aplicables al servicio público de electricidad.
Por eso, si una fluctuación o apagón dañó un equipo, el usuario debe documentar el incidente y presentar el reclamo dentro del plazo establecido.
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