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Exmagistrado de la CSJ: el contrato de Minera está vigente

El contrato de Minera Panamá permanece vigente hasta el 28 de febrero de 2037, porque el contrato no se extinguió, aseguró Molino Mola.

La Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (Apede) realizó una reunión informativa sobre el caso de Minera Panamá, donde Edgardo Molino Mola, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), compartió su punto de vista jurídico y constitucional acerca del tema.

Molino Mola afirmó que el contrato de Minera Panamá permanece vigente hasta el 28 de febrero de 2037, porque el contrato no se extinguió, lo que se extinguió fue la ley del 22 de diciembre de 2021.

Para entender mejor el tema, Molino explicó que el 28 de febrero de 1997 se aprobó el contrato ley, se publicó en Gaceta Oficial, entró en vigencia y quedó por 20 años. Por lo tanto, se venció el 28 de febrero de 2017. En este tipo de contratos, a los 120 días antes de que se venza, el inversionista tiene que pedir que se le renueve o prorrogue el contrato por 20 años más. Según Edgardo, este permitía dos renovaciones más de 20 años.

“Antes de que se venciera el contrato, la Minera pidió al Ministerio de Comercio que renovara el contrato, y este lo renovó el 30 de diciembre de 2016, un año antes de la declaratoria de inconstitucionalidad de la Corte que se produjo el 22 de diciembre de 2017, (hoy se cumplen esos años), pero la gente toma en cuenta el 22 de diciembre de 2017, y eso es un error, porque la Corte tuvo que resolver una aclaración de sentencia y otros recursos que se presentaron, y no lo decidió hasta junio de 2021, y el fallo final, definitivo y obligatorio lo publicaron el 22 de diciembre de 2021, hoy tiene un año de la publicación”.

Esto sucedió porque la Corte demoró una demanda inconstitucional que presentó el Centro de Incidencia Ambiental en el año 2009, y lo falló en el año 2021, demoró 12 años en decidir este caso, “y lo decidió diciendo que es inconstitucional porque se violaron los sistemas de la ley de reglamentación pública, ley que no rige ese contrato”.

Por lo que ha visto Molina sobre el tema de Minera, la Corte le echa la culpa a la Asamblea y dicen que fueron ellos quienes provocaron la inconstitucionalidad de la ley, no obstante, la Asamblea no tiene ninguna potestad de cambiar nada, solo puede aprobarlo o no.

La ley que regula el contrato solo tiene dos artículos, según indicó el exmagistrado, y todas las cláusulas son legales, ya que eso es lo que regula el contrato, y la Corte dijo que eso se regulaba por la ley de contrataciones públicas, y eso no es así, dijo Molina. La ley de contrataciones públicas desarrolla el numeral 14 del 159, y el numeral 15 es de los contratos leyes.

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Cuando se habla de numeral 14 se refiere a aquellos que requiere la negociación entre el Estado y el particular con el refrendo del contralor general de la república, y en esos casos, el gobierno goza del poder de imperio, lo que significa que el Gobierno puede decidir si sigue o no con el contrato, y sobre ese numeral se dicta la ley de contrataciones públicas, lo cual rigen los contratos administrativos.

Mientras, el numeral 15 se trata de contratos leyes, es muy poco conocido en el país, no existe legislación ni doctrina, es un tema casi inexplorado y desconocido por la mayoría de las personas, de acuerdo con Molina.

“La diferencia está que en los contratos leyes el Gobierno no tiene la facultad de imperio, precisamente los grandes inversionistas buscan el contrato ley, en otros países es conocido como contrato de estabilidad jurídica, porque como se trata de un contrato, donde se haga cualquier modificación debe ser con la facultad de ambas partes, no con el imperio del Estado”, añadió.

Molina formó parte de la Comisión del Código Procesal Constitucional, lo presentó antes de que terminara el Gobierno de Juan Carlos Varela, sin embargo, todavía “está durmiendo el sueño eterno” en la Asamblea Nacional. Según él, si ese código se hubiese aprobado, no estuviéramos pasando por este problema.

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