Nuevos incentivos fiscales buscan potenciar el turismo en el país
El proyecto también contempla incentivos para la modernización de hoteles e infraestructura existente
El Consejo de Gabinete aprobó el proyecto de ley 31-26, que plantea un nuevo régimen de incentivos fiscales para impulsar la inversión turística en Panamá y sustituir el esquema de beneficios que actualmente se encuentra disperso en distintas normas.
La propuesta busca atraer nuevos proyectos, generar empleos y ampliar la oferta turística, con incentivos diferenciados según las necesidades de cada región. La administradora de la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP), Gloria De León, destacó que zonas con mayores brechas de desarrollo, como el Caribe panameño, podrían recibir mayores estímulos.
Al convertirse en una normativa única, la nueva ley —que se enmarca en el plan Panamá Pa’ Ti— responde al interés público de generar empleo, ampliar la capacidad de alojamiento, desarrollar nuevas regiones turísticas, fortalecer el turismo comunitario y promover la sostenibilidad ambiental, explicó De León.
El proyecto también contempla incentivos para la modernización de hoteles e infraestructura existente, además de promover segmentos como el turismo náutico, ecoturismo, naturaleza, cultura y reuniones y convenciones.
Desde el sector privado, el presidente de Apatel, Víctor Concepción, respaldó la propuesta y señaló que varios hoteles ya se encuentran en procesos de renovación, lo que representa oportunidades para la contratación de personal y la adquisición de equipos y servicios dentro del país.
A diferencia de los regímenes anteriores, los nuevos incentivos estarán sujetos a evaluaciones técnicas, fiscalización y controles interinstitucionales, con medidas para evitar la duplicidad de beneficios fiscales.
La iniciativa también contempla la creación de una Ventanilla Única Turística, con el propósito de agilizar trámites y brindar mayor seguridad jurídica a los inversionistas.
De ser aprobada, la nueva normativa reemplazará varios de los regímenes vigentes y deberá ser reglamentada por el Ejecutivo dentro de los 60 días hábiles posteriores a su promulgación.
