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Extensión ilegal en caso Odebrecht

Redacción / Crítica Impreso

El amparo de garantías promovido por la Fiscalía Superior Especial Anticorrupción que extiende la investigación preparatoria del caso Odebrecht por 5 meses y 8 días adicionales a los 4 años y medio que lleva el proceso, es ilegal, ya que las autoridades judiciales han desconocido que desde el 10 de mayo de 2019 se encuentra detenido el empresario ecuatoriano Freddi Omar Barco Vega en el mismo proceso.

De acuerdo con Roberto Díaz Ruíz, abogado de Barco Vega, la prórroga admitida es ilegal por lo cual ya presentaron un recurso de apelación que no ha sido resuelto.

Indicó que también mantienen en la Corte un Habeas Corpus porque la misma detención de Barco Vega es ilegal por haberse dado fuera de término, pero el recurso se mantiene sin respuesta.

En tanto, el abogado Carlos Carrillo también presentó ante la Corte un recurso de apelación, advirtiendo que la extensión “es contraria a Derecho y violatorio del principio de justicia en tiempo razonable”.

De acuerdo con el recurso de apelación, el cálculo matemático realizado por el Primer Tribunal Superior de Justicia, donde concluye “el término de la investigación preparatoria en el caso Odebrecht puede ser extendido hasta 5 meses y 8 días”, es contrario a Derecho debido a que el Ministerio Público ha tenido varios términos de investigación, varias prórrogas y varias extensiones de términos, contabilizando esto, más de 4 años y medio de investigación efectiva.

También se objetó que el Primer Tribunal haya hecho los cálculos para conceder el amparo de garantía basándose en que la investigación no tiene su inicio hasta el 24 de enero de 2017, es decir, hasta que fueron formulados cargos en el sumario.

Esto sería contrario a Derecho ya que el proceso se surte bajo las normas del sistema inquisitivo, las cuales se encontraban vigentes durante la investigación y el mismo inició el 29 de septiembre de 2015, fecha en que aprehende conocimiento la agencia de instrucción lo cual fue considerado de esta misma forma por el acto demandado y su acto confirmatorio, sostiene la apelación presentada por el abogado Carrillo.

La apelación hace énfasis que en el fallo impugnado toman como término de investigación la fase preparatoria de investigación la fase preparatoria que solo es aplicable al sistema acusatorio, ya que, en el inquisitivo no existe un antes o un después de la formulación de cargos, ya que la investigación inicia cuando el Ministerio Público realiza el reparto de la denuncia y emite el llamado auto cabeza del proceso.

Carrillo destaca que el propio tribunal reconoce que no se puede otorgar una prórroga ni una extensión del sumario, por lo que muta el sistema inquisitivo mezclándolo con el acusatorio, para retrotraer un término ya vencido accediendo a los pedidos por el Ministerio Público, contrario a Derecho”.

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