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Extinción de dominio no logra los votos

Redacción / Crítica Impreso

El proyecto 625 sobre extinción de dominio no logró los votos necesarios ayer en la Asamblea Nacional de Panamá, será archivado y deberá ser presentado en la próxima y última legislatura.

La iniciativa del Ejecutivo sólo alcanzó 32 votos. Faltaron cuatro votos para ser aprobada en segundo debate. Tras una jornada de receso y un proceso de votación que tomó cerca de cuatro horas, a eso de las 7:00 p.m. se anunció la decisión.

El debate de este polémico proyecto se caracterizó por la gran cantidad de diputados que optaron por no votar.

El presidente saliente de la Asamblea y precandidato presidencial del PRD Crispiano Adames pidió leer el nombre de los diputados que votaron a favor y de los que no votaron, entre ellos, al presidente de su partido Benicio Robinson y una gran cantidad de perredistas y miembros de la bancada del CD.

"El proyecto no cuenta con los votos, ha sido rechazado", se anunció en el sistema de sonido del legislativo. Crispiano Adames hizo énfasis en destacar que su colega y copartidario Héctor Brands, no votó, ni tampoco habilitó a su suplente.

"Hemos hecho todos los esfuerzos para pasar el proyecto", expresó Adames, quien ordenó archivar la iniciativa e instó al Ministerio de Seguridad a presentar nuevamente el proyecto. Adames pretendía que el pleno aprobara todo en tres días.

Aunque la extinción de dominio se vendió como una iniciativa para acabar las "finanzas del crimen organizado", el proyecto inicial incluyó casi todos los delitos tipificados en Panamá y hubo que reducirlos. Además hay quienes sostienen que en la legislación panameña existen suficientes instrumentos legales para incautar y decomisas bienes a la delincuencia

El proyecto establecía que la extinción de dominio procederá contra cualquier derecho real, principal o accesorio con independencia de la persona que lo tenga en su poder y los haya adquirido, que incluye bienes, instrumentos, recursos, productos, activos o valores relacionados con delitos relacionados con drogas, precursores y sustancias químicas; terrorismo y el financiamiento del terrorismo; tráfico ilegal de personas; tráfico de armas internacionales; tráfico ilícito de migrantes; explotación sexual, comercial y pornografía con personas menores de edad; secuestro y extorsión; sicariato; tráfico de órganos; pandillerimo y blanqueo de capitales cuando derive de algunos de los delitos anteriores.

Se proponía crear una jurisdicción especial, presidida por una fiscalía especializada en extinción de dominio, 3 magistrados del Tribunal Especializado de Extinción de Dominio, 7 jueces de control patrimonial. Además se designaba un fiscal de extinción de dominio por un periodo de 10 años y también existirían 7 fiscales adjuntos.

La acción de extinción de dominio procederá siempre que no hayan transcurrido más de 20 años en la adquisición de los bienes, salvo en casos de terrorismo y su financiamiento, los cuales no tienen términos de vencimiento. Las investigaciones tendrán un plazo de seis meses. Si hay absolución los bienes serán devueltos o la suma equivalente de acuerdo al valor que tenían en el momento de ser aprehendidos, en caso de haber sido vendidos o subastados.

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