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Fallo de la Corte forzaría renuncia de alcalde de Colón

El pleno adoptó la decisión atendiendo demandas de inconstitucionalidades presentadas por los abogados Roberto Ruiz Díaz y Ernesto Cedeño.

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia que declara inconstitucional que los funcionarios que luego resulten electos para ejercer cargos de elección popular, puedan elegir el mejor salario, provocaría la renuncia del futuro alcalde de Colón, Lorenzo Diógenes Galván Niño.

La Corte declaró que son inconstitucionales dos párrafos de la Ley 376 del 31 de marzo del 2023, que modificó la Ley 37 de 2009, que descentraliza la administración pública, y que se refiere a los sueldos que devengan los representantes de corregimientos y sus suplentes electos, así como a los alcaldes y vicealcaldes electos.

El pleno adoptó la decisión atendiendo demandas de inconstitucionalidades presentadas por los abogados Roberto Ruiz Díaz y Ernesto Cedeño.

La máxima instancia judicial declara inconstitucional los párrafos: “No obstante lo anterior, si el sueldo que corresponde al cargo de representante de corregimiento y suplente, es inferior al que perciben en dicha entidad estatal, por su condición de servidores públicos electos podrán optar en acogerse a una licencia con sueldo, por lo cual deberán renunciar previamente al sueldo que corresponde al cargo de elección popular”.

Igualmente es inconstitucinal el párrafo: “No obstante lo anterior, si el sueldo que corresponde al cargo de Alcalde y Vicealcalde, es inferior al que perciben en dicha entidad estatal, por su condición de servidores públicos electos podrán optar en acogerse a una licencia con sueldo para lo cual deberán renunciar previamente al sueldo que corresponde al cargo de elección popular”, contenido en el artículo 83 de la Ley 37 de 2009, que fue modificado por el artículo 2 de la Ley 376 de 31 de marzo de 2023.

En el fallo, que tuvo como ponente a la magistrada María Cristina Chen Stanziola, se expone que: “la idea de conceder a una persona electa, que previamente ocupaba un cargo público, la posibilidad de elegir el salario que devengará, constituye una evidente ruptura del principio de igualdad consagrado en el artículo 20 de la Constitución; habida cuenta que, quienes previamente laboraron en el sector privado, solo pueden aspirar a una licencia sin sueldo, lo que trae como consecuencia un privilegio irracional e injustificado, el cual carece de objetividad y resulta desproporcionado frente a otras personas que resultaron elegidas para el cargo, pero que en este caso, trabajan en el sector privado”.

Esta misma semana, el alcalde Galván Niño, reveló que no dudará en renunciar al cargo, si no se le permite cobrar su salario como práctico del Canal que es de casi $18 mil mensuales, porque no puede desmejorar su nivel de vida.

"Si mañana la Corte Suprema dice que es inconstitucional y que no puedo cobrar el salario del Canal, tendría que dejar la alcaldía”, afirmó Galván en el programa Cuarto Poder.

“Lo digo muy francamente. Mis hijos están estudiando, tengo un hijo que va para Estados Unidos a estudiar en unos meses y es costosísima la carrera. Mi hija está estudiando Medicina, es costosa la carrera, y esa es mi prioridad”,reiteró el alcalde electo.

Lorenzo Diógenes Galván considera que responsablemente tendría que decirle al país y a la provincia, “tengo que irme. Tengo que atender mi responsabilidad primaria, porque no voy a quedarme en la alcaldía viendo qué otro dinero consigo para responder a mi familia”.

Ante la eventual renuncia de Galván, debería asumir el cargo la vicealcaldesa y exfisca Bethel Malca Barrios.

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