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Impondrán multas de hasta un millón a sujetos no financieros por blanqueo

Una nueva norma que entró a regir ayer introduce por primera vez en el país un proceso administrativo sancionatorio para Sujetos Obligados no Financieros, enfocado exclusivamente en la prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva.

Esta nueva norma emitida por la Superintendencia de Sujetos No Financieros es el Acuerdo No. JD-03-2020 del 16 de octubre de 2020, que aplica multas de hasta un millón de dólares a los Sujetos No Financieros (SNF) que incumplan con las disposiciones antiblanqueo existentes en la Ley 23 del 27 de abril de 2015; y la Ley 124 de 2020 que crea la mencionada superintendencia.

También aplica multas de hasta $10 mil a los agentes residentes que incumplan con la Ley 129 de 2020 sobre registro único de beneficiarios finales.

Los SNF a los que se refiere la norma son empresas del sector inmobiliario y de la construcción, zonas francas y comercio exterior, casinos y juegos de azar, actividades profesionales y otros, como las casas de empeño, y los transportes de valores.

Se trata de profesionales y actividades consideradas vulnerables al blanqueo de capitales por organismos como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)

Se establecen 4 tipos de sanciones: la amonestación (para infracciones leves), Multa Progresiva (sanción monetaria para el incumplimiento sostenido de obligaciones), Multa Pecuniaria (sanción monetaria aplicable por el incumplimiento al régimen de prevención) y Sanción Disciplinaria (aplicable a incumplimientos al régimen de prevención que no tienen valor monetario).

Las sanciones monetarias de gravedad leve pueden llegar hasta $100 mil; las de gravedad media hasta $200 mil y las de gravedad máxima hasta un millón de dólares.

Las multas progresivas se aplican en razón de $100 diarios por cada día que perdure un incumplimiento, hasta un máximo de $10 mil.

Si un agente residente no registra o actualiza los datos de sus clientes, serán sancionados con mil dólares. Si se reincide, se puede incrementar la multa hasta $5 mil por cada persona jurídica.

Además, podrá aplicarse multas progresivas diarias equivalentes al 10% de la multa principal, mientras dure el incumplimiento.

Los SNF podrán interponer ante la superintendencia recursos administrativos, recursos de reconsideración y recursos de apelación.

La acción sancionatoria prescribe a los 2 años, contados a partir de la notificación del informe de supervisión. La prescripción opera de oficio o a petición de parte.

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