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Martinelli seguirá con las medidas impuestas por el Tribunal de Juicio Oral

El Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá reafirmó la decisión que había sido adoptada el pasado miércoles, solo hizo algunas modificaciones.

 

El Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá confirmó las medidas cautelares aplicadas al expresidente Ricardo Martinelli, el pasado miércoles por el Tribunal de Juicio Oral, en la investigación por las supuestas interceptaciones telefónicas.

Los magistrados Gladis Moreno, Adilio González (presidente), y Donaji Arosemena, modificaron parcialmente el Auto N°29 TJ-2019 de 11 de junio de 2019 para mantener el depósito domiciliario, la entrega de los pasaportes, la prohibición de comunicarse con las víctimas o testigos; personalmente o por otras vías y el impedimento de salida del país.

Al igual que la prohibición de comunicarse con determinadas personas.

 

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Puede utilizar sus redes y hablar en los medios

En cuanto a la prohibición de utilización de medios de comunicación y redes sociales, el tribunal modificó dicha cautelar, estableciendo que Martinelli podrá utilizar sus redes sociales y emitir algún tipo de información en los medios, siempre y cuando no sea nada referente al proceso de los pinchazos telefónicos.

 

El abogado Sidney Sittón explica el fallo del Tribunal de Apelaciones pic.twitter.com/hka9dlkfFQ — Diario Critica.Pa (@criticaenlinea) 15 de junio de 2019

 

Esta medida que se había hecho extensiva a sus defensores, fue levantada por el Tribunal Superior de Apelaciones.

 

FISCALIA PIERDE CONTUNDENTEMENTE LA APELACION.

Se mantiene el cambio de medida a Ricardo Martinelli y ahora ya podra dar declaracion a los Medios de Comunicacion.

Seguimos la batalla.! — Alfredo Vallarino A. (@vallarinopanama) 15 de junio de 2019

 

En la audiencia que tardó alrededor de nueve horas, la fiscalía y los abogados querellantes se opusieron a que se aceptara lo establecido por el Tribunal de Juicio Oral, solicitando que se revocara tal determinación y que a Martinelli se le decretara nuevamente la medida de detención provisional.

Hicieron alusión a la nulidad del proceso por falta de competencia del Tribunal de Juicio Oral para revisar medidas cautelares y por la falta de notificación a las víctimas.

 

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Desestiman la apelación

Los magistrados desestimaron tal señalamientos al considerar que la propia normativa procesal penal en la fase de juicio oral le ha otorgado facultades al Tribunal de Juicio Oral para aplicar medidas cautelares y la solicitud fue hecha en pleno desarrollo de esa fase.

Y en cuanto a las víctimas indicaron que habían sido notificadas antes del inicio de la audiencia de juicio oral.

El abogado Luis Eduardo Camacho González, parte de la defensa de Martinelli, había solicitado a los magistrados se modificara parcialmente en la parte resolutiva la decisión del Tribunal de Juicio Oral.

Dejando sin efecto el depósito domiciliario y la prohibición de comunicación con los medios y redes sociales de su patrocinado y por parte de la defensa técnica.

Adicional a que se mantuviera escoltado por unidades del Servicio de Protección Institucional (SPI), comunicarse con determinadas personas, acercarse a aeropuertos, puertos y la utilización de medios marítimos y aéreos.

 

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Martinelli dio su posición

El exmandatario señaló a los magistrados que “en este país hay una ley para Ricardo Martinelli y otra para los demás”. Añadiendo que se sentía denigrado, calumniado y que ninguno de los seis testigos que ha presentado el Ministerio Público lo han vinculado en algo.

Pidió justicia igual para todos los panameños y que se cumpliera la ley. “Lo que me pase a mí es un precedente para lo que le pase al resto de los panameños.

 

El expresidente @rmartinelli en su primera entrevista a Crítica. pic.twitter.com/x0xbSEUHos — Diario Critica.Pa (@criticaenlinea) 15 de junio de 2019

 

 

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Los magistrados fueron firme en su decisión

El Tribunal Superior de Apelaciones consideró que los riesgos procesales planteados no pudieron ser comprobados en la parte de alegatos de las fiscalía y los querellantes.

Considerando que no había peligro de fuga, destrucción de pruebas o riesgo para las víctimas o testigos.

 

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Querellante es sancionado

El querellante Rosendo Rivera fue sancionado con $500 de multa por infringir en las normas del Código Procesal Penal que da lugar a la sanción administrativa.

El magistrado presidente consideró que Rivera había faltado al actuar sin respeto y con mal comportamiento ante el tribunal.

Esto luego de que Rivera se molestara al considerar que se le estaba violando el derecho a los querellantes al no dejarlos exponer sus argumentos antes las apelaciones, sino mediante un vocero de los querellantes.

Antes de retirarse del salón de audiencias #1 le recalcó al juez “tú sabes a que me refiero, a ti no te voy a respetar”.

Rivera tendrá un lapso de cinco días para presentar una reconsideración una vez sea notificado de su sanción administrativa.

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