Meduca establece acciones preventivas para evitar la discriminación

El presente resuelto tiene el objetivo de establecer como normas de convivencia escolar general, aplicable a todos los centros educativos oficiales y particulares.
Se promoverá la integración e inclusión efectiva.

Se promoverá la integración e inclusión efectiva.

Por: Redacción / Web -

Panamá- El Ministerio de Educación (Meduca), emitió este jueves, la Resuelto N° 887 -AL mediante la cual establece acciones preventivas para evitar la discriminación o distinción por aspectos étnicos y culturales en los centros educativos oficiales y particulares del país.

A través de dicho Resuelto, que consta de 6 artículos, el Meduca estabeció que:

Artículo 1. El presente resuelto tiene el objetivo de establecer como normas de convivencia escolar general, aplicable a todos los centros educativos oficiales y particulares, las aciones, iniciativas y programas que promuevan la creación de un ambiente escolar que facilite el desarrollo integral educativo de los estudiantes, en un clima de convivencia inclusiva, participativa, solidaria, tolerante, pacífica y respetuosa, con un enfoque en derechos humanos.

Artículo 2. Se prohíbe en todos los centros educativos oficiales y particulares incurrir en actos discriminatorios en contra de los estudiantes de cualquier etnia y cultura, toda vez que su función principal es garantizar el derecho a la educación a todo niño, niña o adolescente que resida en el país.

Artículo 3. Considerando a la educación como la mejor herramienta para luchar contra el racismo y la discriminación, y con el fin de evitar que se incurran en actos violatorios de los derechos humanos, los centros educativos oficiales y particulares del país, deben:

     1. Realizar acciones que conlleven el respeto, igualdad, diversidad y práctica de la tolerancia, para lograr una sociedad inclusiva e integradora.

     2. Reconocer la diversidad étnica y cultural, promoviendo la integración e inclusión efectiva.

     3. Adoptar medidas encaminadas a evitar actos discriminatorios, tales como:

          a. Condicionar la matrícula y el acceso del estudiante por razón de su etnia y cultura.

          b. Prohibir utilizar su cabello natural, peinados tradicionales o estilo protector, tales como: afro, trenzas, twists, moños, entre otros.

          c. Prohibir el uso de velos e indumentaria de acuerdo a la etnia y cultura, entre otros.

Artículo 4. A partir de la fecha, todos los centros educativos oficiales y particulares deben incorporar a sus reglamentos internos y acuerdos de compromisos las acciones preventivas para evitar la discriminación o distinción por aspectos étnicos y culturales, instituidas en el presente Resuelto, así como los diversos Protocolos en materia de discriminación aprobados por el Ministerio de Educación, Ley 2 de 30 de enero de 1984, Ley 16 de 10 de abril de 2012, Ley 7 de 14 de febrero de 2018 y la Ley 285 de 15 de febrero de 2022, en un periodo no mayor de seis (6) meses.

Artículo 5. El incumplimiento del presente Resuelto acarreará la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 7 de 14 de febrero de 2018 y la Ley 285 de 15 de febrero de 2022.

Artículo 6. El presente Resuelto comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. 

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