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MINREX certifica vigencia del principio de especialidad a favor de Martinelli

Una certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) confirma que el exmandatario sigue amparado por el principio de especialidad, lo que impediría juzgarlo por delitos no incluidos en la solicitud de extradición.

El principio de especialidad a favor del expresidente Ricardo Martinelli, contenido en el artículo VIII del Tratado de Extradición entre Panamá y Estados Unidos (EE. UU.) de 1904, sigue vigente y así se confirma en una reciente certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá (MINREX).

Al estar amparado por el principio de especialidad, el exmandatario no podía ni puede ser procesado, detenido o penado por un delito o delitos distintos por los cuales se concedió la extradición.

Cuando las autoridades estadounidenses entregaron a Martinelli a sus homólogos panameños, lo hicieron bajo el mencionado principio, y así consta en nota del 8 de junio de 2018, de la Embajada de Panamá en Estados Unidos de América.

En la citada nota se lee que el Departamento de Estado de los Estados Unidos autorizó la extradición de Martinelli solo para que fuera juzgado por los delitos de inviolabilidad del secreto y peculado, de los cuales fue absuelto; sin embargo, el expresidente de la República ha sido llevado a los tribunales por casos (New Business y Odebrecht) que no guardan relación con los delitos por los cuales se concedió la extradición. Esta situación ha sido denunciada en múltiples ocasiones por el equipo legal del expresidente.

El abogado Carlos Carrillo Gomila, durante la fase de alegatos, presentó la nota emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores el pasado 11 de julio de 2024, en la que dicha entidad detalla puntualmente que no recibió ninguna solicitud por parte de la Fiscalía Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación ni de la Fiscalía Primera Especializada contra el Crimen Organizado, con la finalidad de que se levantara el principio de especialidad a Martinelli en los casos Odebrecht y New Business, respectivamente.

Pero el asunto va más allá, pues el MINREX reiteró que es el único conducto competente para tramitar excepciones al principio de especialidad, como se expuso mediante un fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, fechado el 29 de agosto de 2017, lo que refuerza el argumento de la defensa en el acto de audiencia: Ricardo Martinelli no podía ni puede ser parte de un juicio que persigue un delito ajeno a los contenidos dentro del acuerdo de extradición. 

El citado fallo establece formalmente que el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) es el "único conducto o el canal idóneo de comunicación" entre las autoridades judiciales de Panamá y las autoridades extranjeras.

Carrillo destacó que la confusión que existe en torno a este amparo se debe a que, cuando Martinelli fue declarado “no culpable” en el caso Pinchazos, la exprocuradora Kenia Porcell interpretó junto a su equipo que su salida del país sería una causal para perderlo; no obstante, el amparo de este principio de especialidad solo se pierde si el exmandatario hubiera renunciado voluntariamente a él, hubiera viajado a Estados Unidos o si el juez que lo confirió lo retirara, situaciones que, hasta la fecha, no han tenido lugar.

“La entonces procuradora no podía usurpar funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores e interpretar que no existía el derecho de especialidad que le fue notificado al Estado panameño por los Estados Unidos”, afirmó.

Señalan que la jueza debe respetar competencias del MINREX

Dicho principio, de acuerdo con el jurista, debe ser respetado por la jueza Baloisa Marquínez, porque ella no puede pasar por encima de las competencias del MINREX en la emisión del fallo del caso Odebrecht.

Sostuvo que las autoridades no pueden interpretar el tema para emitir un juicio sin que haya una convalidación con quienes establecieron los parámetros del tratado; de lo contrario, se estaría incurriendo en un irrespeto a lo pactado entre ambas naciones (Estados Unidos y Panamá).

“¿Para qué tenemos un tratado si no se va a aplicar en cuanto a su tenor literal por las autoridades? Esto es inaceptable y afecta la imagen de la República”, sentenció.

Extradición no incluyó blanqueo de capitales, según defensa

La solicitud de extradición presentada por Panamá no incluye dentro de los cargos el blanqueo de capitales, por lo que, al juzgar a Ricardo Martinelli por un delito distinto, se violentaría el principio de especialidad. Además, desde Estados Unidos no se ha recibido formalmente ninguna aprobación para eliminar la especialidad existente.

El exmandatario también se refirió al tema, afirmando que le han fabricado e inventado dos casos para inhabilitarlo políticamente y mantenerlo fuera del país.

Espera que la Corte Suprema de Justicia de Panamá (CSJ) le haga justicia, ya que las instancias inferiores se la han negado, tergiversando el amparo al que tiene derecho y al que accedieron las autoridades tras su extradición.

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