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Mulino sanciona Ley 496 para permitir perdón de la víctima en ciertos delitos

Se aclara que el perdón no será aplicable en delitos relacionados con la libertad e integridad sexual, los cuales quedan expresamente excluidos.

El presidente de la República, José Raúl Mulino, sancionó la Ley 496, una nueva normativa que introduce un artículo 115-A al Código Penal, permitiendo que el perdón de la víctima sea una causa para extinguir la pena en una lista delimitada de delitos.
 

Esta reforma tiene como objetivo ofrecer una vía alternativa para la resolución de conflictos penales considerados de menor gravedad.

Según el artículo 115-A, el perdón de la víctima podrá aplicarse en los siguientes delitos:

* Homicidio culposo simple
* Lesiones personales simples y lesiones culposas leves
* Hurto simple
* Apropiación indebida
* Estafa y otros fraudes
* Usurpación
* Daños
* Delitos cometidos con choque, siempre que el perjuicio económico no afecte gravemente el patrimonio de la víctima
* Delitos contra la propiedad intelectual que no representen peligro para la salud pública
* Calumnia e injuria
* Inviolabilidad del domicilio e inviolabilidad del secreto
* Falsificación de documentos en perjuicio de particulares

La ley establece que para la aplicación de este mecanismo se tendrán en cuenta las mismas condiciones previstas en el artículo 2022 del Código Penal, que regula el desistimiento de la pretensión punitiva.

 Además, se aclara que el perdón no será aplicable en delitos relacionados con la libertad e integridad sexual, los cuales quedan expresamente excluidos.

Esta reforma busca, en palabras del Gobierno, facilitar una resolución más ágil y menos gravosa para casos que no revisten alta peligrosidad social, siempre garantizando la voluntad expresa de la víctima y los controles del sistema de justicia.

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