Nacional

Nuevo decreto regula uso de símbolos patrios

A través de Decreto Ejecutivo  N.° 337 del  22 de diciembre del 2017, se aprobó el manual sobre el procedimiento, diseño y uso de los símbolos de la nación, que fue originalmente elaborado por la Comisión Nacional de los Símbolos de la Nación (Conasina), adscrita al Ministerio de Gobierno (MinGob).

En el documento, que lleva la firma del presidente de la República, Juan Carlos Varela, y del ministro de Gobierno encargado,  Carlos Rubio, se explica de manera específica aspectos, como la forma adecuada de izar y arriar la bandera nacional, además de cómo debe ser doblada. También se advierte de forma detalla cómo los escoltas deben comportarse con nuestro emblema nacional en los diferentes actos en los que debe ser utilizada. 

Sobre el uso de la bandera, se establece la prohibición de que sea usada como anuncio o propaganda comercial.

Tampoco podrá usarse como ornamentación de cantinas, cabarets, clubes nocturnos, salas de bailes de especulación, de casas de diversiones públicas y otros establecimientos semejantes, en disfraces, en vehículos de rueda de carácter comercial, en animales y en las marcas de fábrica y comercio.

Con respecto al uso del escudo se destaca que las entidades públicas y Notarías lo beben utilizar en sus documentos en color gris; dejando el escudo dorado para uso exclusivo del presidente de la República, presidente de la Corte y el presidente de la Asamblea Nacional. 

En relación con el himno nacional, el reglamento subraya que solo existe una  versión del mismo, razón por la cual, no podrá cambiarse el ritmo, tiempo o melodía original, pero puede cantarse sin acompañamiento musical adaptándolo al tono del público presente, igualmente en los actos cívicos que se realizan, por ejemplo, en centros escolares, cómo debe ser entonado el himno nacional con su música y letra completo. 

Este nuevo manual también detalla el uso correcto de los símbolos de la nación y cómo deben ser reproducidos.

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