Nacional - 17/7/13 - 11:05 AM
Prohíben publicidad en cercas de construcciones
El acuerdo en mención señala que el alcalde es la autoridad competente para conocer de las solicitudes y consecuentemente otorgará o negará los permisos de instalación de estructuras publicitarias en la circunscripción territorial del distrito de Panamá.
Redacción
Web
La Alcaldía de Panamá prohibió la colocación de publicidad exterior en las cercas perimetrales de las construcciones y terrenos vacíos, mientras estableció como responsables solidarios a los titulares o representantes legales de los productos que se anuncien y a los propietarios del proyecto en edificación.
La anterior medida esta establecida en el Decreto Alcaldicio Nº 2063, de 4 de julio de 2013, que hace modificaciones al Decreto Alcaldicio 1768 de 6 de septiembre de 2000 que a su vez reglamentó el Acuerdo Municipal Nº 72 de 26 de junio de 2000 y que regula la instalación y control de anuncios y rótulos en el Distrito de Panamá.
El acuerdo en mención señala que el alcalde es la autoridad competente para conocer de las solicitudes y consecuentemente otorgará o negará los permisos de instalación de estructuras publicitarias en la circunscripción territorial del distrito de Panamá.
Las multas por incumplir este decreto alcanzan un máximo de diez mil balboas.
El nuevo decreto busca adecuar y desarrollar las normas existentes para regular la publicidad exterior e impedir la proliferación indiscriminada de anuncios y vallas o estructuras publicitarias ilegales que congestionen la vista y la estética urbana del Distrito de Panamá.
El artículo 9-A en su parágrafo señala que la nueva medida establecida, se aplicará como causal de cancelación de los permisos alcaldicios que permitieron la colocación de publicidad, en caso de que existieran.
El presente decreto solamente permitirá la colocación de publicidad referente al proyecto en construcción, por lo que se ordenará la remoción de aquellos anuncios y estructuras publicitarias que sean colocados en las cercas de los proyectos de construcción.
Con anterioridad el decreto 1625 de 4 de agosto de 2011, modificó el artículo 1 de la norma 1395 de 19 de julio de 2010, que dicta medidas relacionadas con edificios y casas en ruinas o lotes baldíos y prohibió también la colocación de publicidad exterior en las cercas instaladas en el perímetro de los edificios o casas en ruinas o abandonadas, solares o lotes baldíos.
Web
La Alcaldía de Panamá prohibió la colocación de publicidad exterior en las cercas perimetrales de las construcciones y terrenos vacíos, mientras estableció como responsables solidarios a los titulares o representantes legales de los productos que se anuncien y a los propietarios del proyecto en edificación.
La anterior medida esta establecida en el Decreto Alcaldicio Nº 2063, de 4 de julio de 2013, que hace modificaciones al Decreto Alcaldicio 1768 de 6 de septiembre de 2000 que a su vez reglamentó el Acuerdo Municipal Nº 72 de 26 de junio de 2000 y que regula la instalación y control de anuncios y rótulos en el Distrito de Panamá.
El acuerdo en mención señala que el alcalde es la autoridad competente para conocer de las solicitudes y consecuentemente otorgará o negará los permisos de instalación de estructuras publicitarias en la circunscripción territorial del distrito de Panamá.
Las multas por incumplir este decreto alcanzan un máximo de diez mil balboas.
El nuevo decreto busca adecuar y desarrollar las normas existentes para regular la publicidad exterior e impedir la proliferación indiscriminada de anuncios y vallas o estructuras publicitarias ilegales que congestionen la vista y la estética urbana del Distrito de Panamá.
El artículo 9-A en su parágrafo señala que la nueva medida establecida, se aplicará como causal de cancelación de los permisos alcaldicios que permitieron la colocación de publicidad, en caso de que existieran.
El presente decreto solamente permitirá la colocación de publicidad referente al proyecto en construcción, por lo que se ordenará la remoción de aquellos anuncios y estructuras publicitarias que sean colocados en las cercas de los proyectos de construcción.
Con anterioridad el decreto 1625 de 4 de agosto de 2011, modificó el artículo 1 de la norma 1395 de 19 de julio de 2010, que dicta medidas relacionadas con edificios y casas en ruinas o lotes baldíos y prohibió también la colocación de publicidad exterior en las cercas instaladas en el perímetro de los edificios o casas en ruinas o abandonadas, solares o lotes baldíos.