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Publican en Gaceta Oficial la nueva tarifa de honorarios de los abogados

Esta aprobación se ha hecho realidad cuatro años y medio después de que fuera aceptada por los abogados en una Asamblea General realizada el 14 de noviembre de 2016 y presentada ante la Sala cuarta mediante Oficio CNA-415-2020, el 15 de septiembre de 2020.

Panamá- La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, aprobó de manera unánime la tarifa de honorarios profesionales mínimos de los abogados en la República de Panamá, mediante el Acuerdo número 609-A del 4 de junio de 2021, el cual fue publicado en Gaceta Oficial este miércoles.

Esta aprobación se ha hecho realidad cuatro años y medio después de que fuera aceptada por los abogados en una Asamblea General realizada el 14 de noviembre de 2016 y presentada ante la Sala Cuarta mediante Oficio CNA-415-2020, el 15 de septiembre de 2020.

En el documento se establecen las tarifas, la naturaleza, especialidad o cuantía del negocio o asunto. De conformidad con el Código de Ética Profesional.

También quedó establecido que si un abogado pacta honorarios inferiores a los estipulados en esta Tarifa, el mismo será considerado un acto de deslealtad y falta a la ética profesional.

Las personas con procesos de amparos de pobreza, que califiquen para el patrocinio legal gratuito, se exceptúan del cumplimiento de esta normativa.

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Antes de fijar sus honorarios, el abogado deberá tomar en cuenta la importancia de los servicios, la cuantía del asunto o negocio, el resultado económico y pecuniario obtenido, así como el reconocimiento de la pretensión, la novedad o dificultad de los problemas jurídicos tratados, incluyendo u experiencia o especialidad en la materia, así como también la posibilidad de que pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos.

También debe considerar la situación económica notoria del cliente, si los servicios que deberá brindar son por tiempo determinado o permanente, las contingencias que se le puedan presentar, el tiempo requerido en el patrocinio, su participación en el estudio y planteamiento del asunto o proceso.

Según la normativa el abogado también se debe tomar en consideración si ya ha precedido su gestión como asesor, consultor, consejero cliente, si la prestación de los servicios ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado, sin olvidar la forma y duración del pago de los servicios prestados.

La nueva normativa también fijó una tarifa de honorarios profesionales mínimos de los abogados de B/.250.00, "sin perjuicio de lo fijado en la presente Tarifa, en todo proceso donde se produzca revocatoria del Poder otorgado o designación de un nuevo apoderado".

En tanto que los honorarios profesionales de los abogados se tasarán de la siguiente manera:
a.) Un 25% de lo pactado o de lo establecido en esta Tarifa, si la revocatoria se produce una vez presentado el Poder y ha sido admitida la demanda.
b.) Un 40% de lo pactado o de lo establecido en esta Tarifa, si la revocatoria se produce luego de concluida la práctica de pruebas.
c.) Un 80% de lo pactado o de lo establecido en esta Tarifa, si la revocatoria se produce luego de concluida la instancia en los procesos de única instancia o la primera en los procesos que admita doble instancia.
d.) El 100% de lo pactado, si la revocatoria se produce en la segunda instancia, salvo que medie una sustitución consentida del abogado y un acuerdo de pago de honorarios en base al trabajo realizado.

Si usted requiere información más detallada del tarifario de los abogagos del clic al enlace de la Gaceta Oficial 

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