Rige reglamentación de Ley 31 de Propiedad Horizontal

El documento deja establecido y explica el procedimiento para la incorporación y modificación de este régimen, de forma que el usuario conozca el manejo de su trámite
Rige reglamentación de Ley 31 de Propiedad Horizontal

Rige reglamentación de Ley 31 de Propiedad Horizontal

Por: Redacción Crítica -

Mediante el Decreto Ejecutivo No.151 del 16 de junio de 2020, se puso en vigencia la reglamentación de la Ley 31 de 18 de junio de 2010, que establece el Régimen de Propiedad Horizontal (PH), el cual fue publicado en la Gaceta Oficial.

Este documento, que lleva la firma del presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen y la ministra de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot), Inés Samudio, deja establecido y explica el procedimiento para la incorporación y modificación de este régimen, de forma que el usuario conozca el manejo de su trámite.

El viceministro de Ordenamiento Territorial, José Batista, especificó que esta reglamentación, en su artículo 2, aclara y amplía los tipos de construcción o proyectos que pueden ser incorporados al Régimen de PH.

Explicó que en este mismo artículo se encuentran los proyectos construidos sobre terrenos de propiedad de una o más personas, lotificaciones, parcelaciones y urbanizaciones con lotes servidos, construcciones destinadas a cualquiera actividad o uso, cualquier unidad inmobiliaria siempre que sea susceptible de aprovechamiento independiente y compartan áreas comunes.

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Igualmente, reglamenta la conciliación por parte de la Dirección de PH del Miviot, lo que permitirá la mejor solución de las controversias entre propietarios, juntas directivas y administradores, de las propiedades horizontales.

Además, permite al Miviot, a través de esta Dirección, la aplicación de sanciones y multas a aquellos que incumplan las disposiciones de la Ley 31, el Reglamento de Copropiedad y la presente Reglamentación.

Batista, indicó que para las urbanizaciones que en la actualidad se rigen por asociaciones y aquellos proyectos que son de interés social, propuestos y promovidos por el Miviot, se aclararon los requisitos, a objeto que los mismos puedan incorporarse al régimen.

En el artículo 58, se amplía la figura de los comités de administración, estableciendo funciones claras para la mejor administración de los proyectos que estén bajo la modalidad de componentes, como los proyectos multiusos o con usos mixtos y aquellos que por su tamaño necesiten una mejor organización.

El Miviot reconoce el aporte de los gremios, abogados, administradores, propietarios y promotores, que participaron y expuso que esta reglamentación brindará una mejor ejecución de la norma.

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